Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12740)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82940
día 17 de agosto de 2009, cuya aceptación de herencia se ha efectuado ante el notario
doña María Paz Sánchez-Osorio Rivas el día 2 de enero de 2024, protocolo cuatro, por
la cual, se solicitaba la inscripción el día seis de junio de dos mi veinticuatro, a la
escritura se acompaña las documentación necesaria, esto es, los modelos de impuesto
de sucesiones y donaciones, presentación de plusvalía, y el testamento testimoniado
otorgado por el causante.
Se deniega la inscripción por parte del Sr. Registrador de la finca 4899, alegando que
la parcela no está afecta por el dominio público pecuario. No obstante, según el informe
técnico emitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de noviembre de 2024 considera que la
finca puede estar afectada al M.U.P. (…) no pudiendo inscribirse favorablemente por la
posibilidad de presentar dicha afectación.
Segundo. La titularidad de la finca 4.889 del Registro de la Propiedad n.º 2 de
Algeciras situada en el término de (…), está demostrada, y sigue el tracto sucesivo una
vez instado expediente de dominio, puesto que mis padres compraron la finca el día 5 de
septiembre de 1963 en escritura pública ante el notario don F. M. R.
La delimitación de la finca, según la escritura:
Rancho en el partido (…) compuesta de una casa con dos chozas y un huerto que
ocupa noventa y seis áreas y ochenta y cuatro centiáreas equivalente a una fanega y
media de marco real. Linda por los cuatro puntos cardinales con terrenos eriales de la
dehesa. El Señor P. G. la adquirió por compra constante el matrimonio a don J. J. T. en
escritura autorizada el 25 de junio de 1960 por el Notario de Tarifa don José Bono
Huerta, que no pudo inscribirse en el Registro de la Propiedad por interrupción del tracto
sucesivo de la Finca 4889, inscrita al folio 209 del folio 127.
Tercero. Posteriormente don E. y doña L. instaron expediente de dominio sobre la
finca ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Algeciras,
quien dictó Auto por el que se declaró el dominio sobre la finca 4.889 de doña L. G. A. y
don E. F. L.
Cuarto. El Auto del Juzgado núm. cuatro de Algeciras fue inscrito en el Registro de
la Propiedad y recogía la siguiente delimitación:
Rústica: Casa compuesta de dos chozas y un huerto en el sitio (…) término de Tarifa
cuyas casa y huerto ocupan una extensión superficial de noventa y seis áreas y ochenta
y cuatro centiáreas, y linda por los cuatro vientos con la Dehesa de (…)
Quinto. Al aceptar la herencia de don E. F. S. ante el notario; doña María Paz
Sánchez-Ossorio Rivas el día 02 de enero de 2024, al número cuatro de su protocolo, se
actualiza la medida de superficie de la finca. La finca según la certificación catastral
unida, tiene una extensión superficial de ocho mil doscientos setenta y seis metros
cuadrados (8.276 m2) en lugar de noventa y seis áreas y ochenta y cuatro centiáreas
equivalente a una fanega y media de marco real, y por ello se requirió la rectificación de
la cabida, que se reduce la finca en un 14,80 %.
Además de rectificar la cabida, se declara la obra nueva consistente en la edificación
de una sola planta con una superficie construida de cuatrocientos veinte metros
cuadrados (420 m2) distribuida en varias dependencias y servicios. La superficie data
de 1990.
Toda la finca linda; por el Norte, Sur y Este, con la parcela 98 del polígono 26 del
catastro parcelario, perteneciente al Ayuntamiento de Tarifa; y al Este, con parcela 45 del
polígono 26 del catastro parcelario, es decir, se reduce la superficie de la finca, ya
inscrita, lo que no puede impedir su inscripción, ya que no se aumenta su superficie sino
todo lo contrario se reduce la misma en un 14,80 %.
Sexto. Se deniega la inscripción como se ha indicado por la posible afección del
M.U.P. (…) sin embargo la Ley Hipotecaria en su artículo 9 regula la no inscripción por la
invasión del dominio público, pero no se refiere a la posible afección del dominio público.
cve: BOE-A-2025-12740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82940
día 17 de agosto de 2009, cuya aceptación de herencia se ha efectuado ante el notario
doña María Paz Sánchez-Osorio Rivas el día 2 de enero de 2024, protocolo cuatro, por
la cual, se solicitaba la inscripción el día seis de junio de dos mi veinticuatro, a la
escritura se acompaña las documentación necesaria, esto es, los modelos de impuesto
de sucesiones y donaciones, presentación de plusvalía, y el testamento testimoniado
otorgado por el causante.
Se deniega la inscripción por parte del Sr. Registrador de la finca 4899, alegando que
la parcela no está afecta por el dominio público pecuario. No obstante, según el informe
técnico emitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de noviembre de 2024 considera que la
finca puede estar afectada al M.U.P. (…) no pudiendo inscribirse favorablemente por la
posibilidad de presentar dicha afectación.
Segundo. La titularidad de la finca 4.889 del Registro de la Propiedad n.º 2 de
Algeciras situada en el término de (…), está demostrada, y sigue el tracto sucesivo una
vez instado expediente de dominio, puesto que mis padres compraron la finca el día 5 de
septiembre de 1963 en escritura pública ante el notario don F. M. R.
La delimitación de la finca, según la escritura:
Rancho en el partido (…) compuesta de una casa con dos chozas y un huerto que
ocupa noventa y seis áreas y ochenta y cuatro centiáreas equivalente a una fanega y
media de marco real. Linda por los cuatro puntos cardinales con terrenos eriales de la
dehesa. El Señor P. G. la adquirió por compra constante el matrimonio a don J. J. T. en
escritura autorizada el 25 de junio de 1960 por el Notario de Tarifa don José Bono
Huerta, que no pudo inscribirse en el Registro de la Propiedad por interrupción del tracto
sucesivo de la Finca 4889, inscrita al folio 209 del folio 127.
Tercero. Posteriormente don E. y doña L. instaron expediente de dominio sobre la
finca ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Algeciras,
quien dictó Auto por el que se declaró el dominio sobre la finca 4.889 de doña L. G. A. y
don E. F. L.
Cuarto. El Auto del Juzgado núm. cuatro de Algeciras fue inscrito en el Registro de
la Propiedad y recogía la siguiente delimitación:
Rústica: Casa compuesta de dos chozas y un huerto en el sitio (…) término de Tarifa
cuyas casa y huerto ocupan una extensión superficial de noventa y seis áreas y ochenta
y cuatro centiáreas, y linda por los cuatro vientos con la Dehesa de (…)
Quinto. Al aceptar la herencia de don E. F. S. ante el notario; doña María Paz
Sánchez-Ossorio Rivas el día 02 de enero de 2024, al número cuatro de su protocolo, se
actualiza la medida de superficie de la finca. La finca según la certificación catastral
unida, tiene una extensión superficial de ocho mil doscientos setenta y seis metros
cuadrados (8.276 m2) en lugar de noventa y seis áreas y ochenta y cuatro centiáreas
equivalente a una fanega y media de marco real, y por ello se requirió la rectificación de
la cabida, que se reduce la finca en un 14,80 %.
Además de rectificar la cabida, se declara la obra nueva consistente en la edificación
de una sola planta con una superficie construida de cuatrocientos veinte metros
cuadrados (420 m2) distribuida en varias dependencias y servicios. La superficie data
de 1990.
Toda la finca linda; por el Norte, Sur y Este, con la parcela 98 del polígono 26 del
catastro parcelario, perteneciente al Ayuntamiento de Tarifa; y al Este, con parcela 45 del
polígono 26 del catastro parcelario, es decir, se reduce la superficie de la finca, ya
inscrita, lo que no puede impedir su inscripción, ya que no se aumenta su superficie sino
todo lo contrario se reduce la misma en un 14,80 %.
Sexto. Se deniega la inscripción como se ha indicado por la posible afección del
M.U.P. (…) sin embargo la Ley Hipotecaria en su artículo 9 regula la no inscripción por la
invasión del dominio público, pero no se refiere a la posible afección del dominio público.
cve: BOE-A-2025-12740
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Núm. 150