Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12740)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82939

con el número de protocolo 4/2024, presentada con el asiento número 309 del
Diario 2024, fecha de presentación: seis de junio del año dos mil veinticuatro, acompañada
de las cartas de pago, y acompañada de testimonio expedido el cuatro de enero de dos
mil cuatro, por la citada notario, del testamento otorgado en Tarifa, el cuatro de enero de
dos mil dos, ante el notario don Lorenzo María Fernández Cuadrado, número 12 de
protocolo.
Datos de la finca.
Fincas:
Finca número 4.889 del término de Tarifa, con CRUi 11014000134951.
Hechos.
Primero: En el título calificado se pretende, entre otras operaciones, inscribir la
rectificación de superficie de la finca conforme a Catastro y una declaración de obra nueva
por antigüedad. Consultado el Geoportal de Registradores resulta que invade dominio
público de montes, por lo que se procedió a notificar a la “Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería
y Pesca”, de la que se recibió Certificado de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en el que
certifican que “Examinada la cartografía y demás documentos que obran en el expediente,
la citada parcela no afecta a dominio público pecuario. No obstante, según el informe
técnico emitido a tales efectos, la parcela objeto de expediente presenta afección al M.U.P
(…) En consecuencia, no se podrá informar favorablemente mientras persista dicha
afección a dominio público.”, por lo tanto no se podrá acceder a la inscripción solicitada.
Fundamentos de Derecho.
Primero: Conforme a los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su reglamento, 9
y 10 de la Ley Hipotecaria, 199 de la Ley Hipotecaria, en relación al artículo 22 de la Ley
de Montes, artículos 45 y siguientes del Real Derecho 1093/1997, de 4 de Julio,
artículo 202 de la Ley Hipotecaria, artículo 28.4 del texto refundido del Real Decreto de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y a los artículos 137 y siguientes de la Ley 7/2021,
de I de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, no se podrá
proceden a la inscripción mientras la citada Consejería informe la operación como no
favorable, dada la especial protección con la cuenta el dominio público forestal. Deberá
por tanto justificarse que la inscripción gráfica propuesta no invade dominio público.
Es defecto subsanable y no se extiende anotación preventiva por no solicitarse.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación negativa cabe: (…)

III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. B. E., abogada, en nombre y
representación de doña F. A. F. G., interpuso recurso el día 3 de marzo de 2025
mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero. Que se solicitó por mi parte la inscripción en el Registro de la Propiedad
n.º 2 de Algeciras, la escritura de aceptación de la herencia de don E. F. S., fallecido el

cve: BOE-A-2025-12740
Verificable en https://www.boe.es

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Silvestre Murga
Rodríguez registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º dos de Algeciras a día
veintiocho de enero del dos mil veinticinco.»