Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12740)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82938
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12740
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación catastral de una finca, por dudas
fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de
uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
En el recurso interpuesto por doña C. B. E., abogada, en nombre y representación de
doña F. A. F. G., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Algeciras
número 2, don Silvestre Murga Rodríguez, por la que se deniega la inscripción de la
georreferenciación catastral de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse
presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones
por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
Hechos
I
Mediante escritura pública de adjudicación parcial de herencia, previa rectificación de
superficie y declaración de obra nueva terminada por antigüedad documental, otorgada
el día 2 de enero de 2024 por la notaria de Cádiz, doña María de la Paz Sánchez-Osorio
Rivas, con el número 4 de protocolo, don F. A. F. G., como titular registral de la finca
número 4.889 del término de Tarifa, previa solicitud de rectificación de superficie y
declaración de obra nueva sobre la misma, procedía a adjudicarse la citada finca, por
título de herencia causada por el fallecimiento de su anterior titular registral, don E. F. S.
Dicha finca, manifestaba la otorgante, que se correspondía con la identidad de la parcela
con referencia catastral número 11035A026000430000AR.
Presentada el día 6 de junio de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Algeciras número 2, se inició por el registrador la tramitación del expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, con citación a los colindantes registrales, por solicitarse una
rectificación de superficie superior al 10 % de la cabida inscrita, puesto que la finca registral
tenía una superficie registral de 9.684 metros cuadrados, siendo la superficie catastral cuya
inscripción se solicitaba de 8.276 metros cuadrados, resultando una disminución superficial
de 1.408 metros cuadrados. En su tramitación, se formularon alegaciones por parte de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Delegación Territorial de Cádiz, mediante
escrito firmado electrónicamente por don M. G. S. G., jefe de Servicio de la Administración
General, con código seguro de verificación, con entrada en el Registro de la Propiedad el
día 18 de noviembre de 2024, en las que la citada Administración se oponía a la inscripción
de la georreferenciación catastral y a la rectificación de la superficie de la finca porque
presentaba una «afección al M. U. P. (…)», mientras persistía dicha afección al dominio
público, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
«En el día de la fecha se extiende la siguiente nota de calificación de la escritura
autorizada por el notario de Cádiz, María de la Paz Sánchez-Osorio Rivas el 02/01/2024,
cve: BOE-A-2025-12740
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82938
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12740
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación catastral de una finca, por dudas
fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de
uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
En el recurso interpuesto por doña C. B. E., abogada, en nombre y representación de
doña F. A. F. G., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Algeciras
número 2, don Silvestre Murga Rodríguez, por la que se deniega la inscripción de la
georreferenciación catastral de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse
presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones
por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de dominio público.
Hechos
I
Mediante escritura pública de adjudicación parcial de herencia, previa rectificación de
superficie y declaración de obra nueva terminada por antigüedad documental, otorgada
el día 2 de enero de 2024 por la notaria de Cádiz, doña María de la Paz Sánchez-Osorio
Rivas, con el número 4 de protocolo, don F. A. F. G., como titular registral de la finca
número 4.889 del término de Tarifa, previa solicitud de rectificación de superficie y
declaración de obra nueva sobre la misma, procedía a adjudicarse la citada finca, por
título de herencia causada por el fallecimiento de su anterior titular registral, don E. F. S.
Dicha finca, manifestaba la otorgante, que se correspondía con la identidad de la parcela
con referencia catastral número 11035A026000430000AR.
Presentada el día 6 de junio de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Algeciras número 2, se inició por el registrador la tramitación del expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, con citación a los colindantes registrales, por solicitarse una
rectificación de superficie superior al 10 % de la cabida inscrita, puesto que la finca registral
tenía una superficie registral de 9.684 metros cuadrados, siendo la superficie catastral cuya
inscripción se solicitaba de 8.276 metros cuadrados, resultando una disminución superficial
de 1.408 metros cuadrados. En su tramitación, se formularon alegaciones por parte de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Delegación Territorial de Cádiz, mediante
escrito firmado electrónicamente por don M. G. S. G., jefe de Servicio de la Administración
General, con código seguro de verificación, con entrada en el Registro de la Propiedad el
día 18 de noviembre de 2024, en las que la citada Administración se oponía a la inscripción
de la georreferenciación catastral y a la rectificación de la superficie de la finca porque
presentaba una «afección al M. U. P. (…)», mientras persistía dicha afección al dominio
público, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
«En el día de la fecha se extiende la siguiente nota de calificación de la escritura
autorizada por el notario de Cádiz, María de la Paz Sánchez-Osorio Rivas el 02/01/2024,
cve: BOE-A-2025-12740
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