Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12744)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villaviciosa de Odón a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82972
contable de cada una de las operaciones realizadas para entender acreditado el efectivo
desplazamiento patrimonial entre la sociedad y los socios».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 17 de marzo de 2025.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1156 y 1170 del Código Civil; 1, 10, 18, 21, 22, 254, 326 y 327 de
la Ley Hipotecaria; 1, 17, 17 bis, 23, 24 y 47 de la Ley del Notariado; sexto y séptimo
de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal;
143, 145, y 177 del Reglamento Notarial; 51.7.ª del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de
noviembre de 1986, 2 de noviembre de 1992, 12 de junio de 1993, 5 de octubre de 1994,
27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre de 2000, 27 de mayo
de 2003, 23 y 26 de septiembre de 2005, 14, 20 y 28 de febrero y 18 de mayo de 2007,
26 de mayo de 2008, 2 de junio, 6, 7, 8 y 9 de julio, 5 de septiembre y 12 de noviembre
de 2009, 5 de marzo, 5 de abril y 2 de junio de 2010, 5 de mayo y 2 y 6 de julio de 2011,
10 de julio y 17 de octubre de 2012, 11 de marzo de 2013, 16 de octubre y 9 de
diciembre de 2014, 23 de febrero de 2015, 22 de julio, 2 de septiembre y 8 de noviembre
de 2016, 4 de septiembre y 2 de octubre de 2017, 12 de abril de 2018, 25 de julio y 16 de
octubre de 2019 y 17 de enero de 2020, y la Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de marzo de 2020, 28 de julio de 2021, 8 de
marzo y 10 de octubre de 2022 y 28 de mayo y 11 de diciembre de 2024.
1. En la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formalizó
la dación de una finca por determinada sociedad a dos socios en pago parcial de la
cantidad de 916.648,64 euros que dicha sociedad adeudaba a éstos según consta
escritura de reconocimiento de deuda autorizada por el mismo notario el mismo día.
La finca se valora en 833.616,95 euros y en la escritura de dación en pago de deuda se
expresa que se da carta de pago por esta última cantidad y que «el resto de la deuda
reconocida en la antes reseñada escritura será objeto de compensación con la deuda
por el mismo importe que los socios tienen con la sociedad, una vez pagada
parcialmente con la dación anterior».
En dicha escritura de reconocimiento de deuda, tales socios manifiestan haber
aportado a la sociedad la cantidad total de 916.648,64 euros (con el fin de sufragar
gastos relacionados con la ejecución de las obras de edificación de la vivienda
construida en la finca objeto de dación en pago) y que las aportaciones se encuentran
reflejadas en la contabilidad de la sociedad, pudiendo ser acreditadas donde fuere
necesario según consta en un documento de cuenta mayor que exhibieron al notario
autorizante y se incorporó a la escritura.
La registradora suspende la inscripción porque considera que respecto de las
aportaciones y traspasos llevados a cabo por los socios a la sociedad que se enumeran
en el documento incorporado a la escritura, no se especifican los medios de pago
empleados por las partes en los términos exigidos por el artículo 177 del Reglamento
Notarial.
El notario autorizante de la escritura alega en su recurso que el documento aportado
por las partes e incorporado a la escritura es un extracto del Libro Mayor de las cuentas
anuales referido a la cuenta 551. Añade que lo pretendido por los otorgantes es
regularizar esa cuenta y que, por tanto, el crédito está suficientemente identificado y no
es expresión de una causa genérica. Por último, hace referencia a la fuerza probatoria
de la contabilidad y su valoración por los tribunales en caso de ser cuestionada por la
Administración.
cve: BOE-A-2025-12744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82972
contable de cada una de las operaciones realizadas para entender acreditado el efectivo
desplazamiento patrimonial entre la sociedad y los socios».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 17 de marzo de 2025.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1156 y 1170 del Código Civil; 1, 10, 18, 21, 22, 254, 326 y 327 de
la Ley Hipotecaria; 1, 17, 17 bis, 23, 24 y 47 de la Ley del Notariado; sexto y séptimo
de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal;
143, 145, y 177 del Reglamento Notarial; 51.7.ª del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de
noviembre de 1986, 2 de noviembre de 1992, 12 de junio de 1993, 5 de octubre de 1994,
27 de septiembre de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre de 2000, 27 de mayo
de 2003, 23 y 26 de septiembre de 2005, 14, 20 y 28 de febrero y 18 de mayo de 2007,
26 de mayo de 2008, 2 de junio, 6, 7, 8 y 9 de julio, 5 de septiembre y 12 de noviembre
de 2009, 5 de marzo, 5 de abril y 2 de junio de 2010, 5 de mayo y 2 y 6 de julio de 2011,
10 de julio y 17 de octubre de 2012, 11 de marzo de 2013, 16 de octubre y 9 de
diciembre de 2014, 23 de febrero de 2015, 22 de julio, 2 de septiembre y 8 de noviembre
de 2016, 4 de septiembre y 2 de octubre de 2017, 12 de abril de 2018, 25 de julio y 16 de
octubre de 2019 y 17 de enero de 2020, y la Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de marzo de 2020, 28 de julio de 2021, 8 de
marzo y 10 de octubre de 2022 y 28 de mayo y 11 de diciembre de 2024.
1. En la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formalizó
la dación de una finca por determinada sociedad a dos socios en pago parcial de la
cantidad de 916.648,64 euros que dicha sociedad adeudaba a éstos según consta
escritura de reconocimiento de deuda autorizada por el mismo notario el mismo día.
La finca se valora en 833.616,95 euros y en la escritura de dación en pago de deuda se
expresa que se da carta de pago por esta última cantidad y que «el resto de la deuda
reconocida en la antes reseñada escritura será objeto de compensación con la deuda
por el mismo importe que los socios tienen con la sociedad, una vez pagada
parcialmente con la dación anterior».
En dicha escritura de reconocimiento de deuda, tales socios manifiestan haber
aportado a la sociedad la cantidad total de 916.648,64 euros (con el fin de sufragar
gastos relacionados con la ejecución de las obras de edificación de la vivienda
construida en la finca objeto de dación en pago) y que las aportaciones se encuentran
reflejadas en la contabilidad de la sociedad, pudiendo ser acreditadas donde fuere
necesario según consta en un documento de cuenta mayor que exhibieron al notario
autorizante y se incorporó a la escritura.
La registradora suspende la inscripción porque considera que respecto de las
aportaciones y traspasos llevados a cabo por los socios a la sociedad que se enumeran
en el documento incorporado a la escritura, no se especifican los medios de pago
empleados por las partes en los términos exigidos por el artículo 177 del Reglamento
Notarial.
El notario autorizante de la escritura alega en su recurso que el documento aportado
por las partes e incorporado a la escritura es un extracto del Libro Mayor de las cuentas
anuales referido a la cuenta 551. Añade que lo pretendido por los otorgantes es
regularizar esa cuenta y que, por tanto, el crédito está suficientemente identificado y no
es expresión de una causa genérica. Por último, hace referencia a la fuerza probatoria
de la contabilidad y su valoración por los tribunales en caso de ser cuestionada por la
Administración.
cve: BOE-A-2025-12744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150