Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12744)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villaviciosa de Odón a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82970
marzo de 2005), especialmente si se expresa la causa de aquél, pero incluso aunque no
se exprese (STS de 1 de enero de 2003), y se verifica con la finalidad de fijar la relación
obligatoria preexistente, crear una mayor certeza probatoria, vincular al deudor a su
cumplimiento y excluir las pretensiones que surjan o puedan surgir de una relación
jurídica previa incompatible con los términos en que la obligación queda fijada.”
– De otro, especifica que, siendo el negocio jurídico subyacente un contrato de
préstamo, u otro en el que hayan existido traspasos de dinero, resultan de plena
aplicación los artículos 24 de la Ley del Notariado, 177 de su Reglamento y el
artículo 254 de la Ley Hipotecaria.
Por los referidos hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la operación
solicitada por el defecto señalado al principio de esta nota.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria. Contra esta calificación
[…]
En Villaviciosa de Odón, La Registradora. Fdo. Elena Parejo García Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Elena Parejo García registrador/a
titular de Registro Propiedad de Villaviciosa de Odón a día veintiocho de febrero del dos
mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 6 de marzo de 2025 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«Según la nota de calificación la deuda reconocida resulta de un documento
aportado por los comparecientes, “en el que enumeran los pagos realizados por los
socios que constituyen el origen de la deuda que es objeto de compensación”. Esa suma
resultaría del pago de diversas facturas de la sociedad hecho por los adjudicatarios, así
como de aportaciones y traspasos llevados a cabo por los socios a la sociedad,
exigiendo el RP respecto de tales cantidades la especificación de los medios de pago
empleados.
A la vista de la calificación parecería que es un simple documento redactado por los
socios como personas físicas, pero no es exactamente así. Se trata de un documento
contable, cuya autoría es imputable a la sociedad deudora que reconoce la deuda, pues
uno de los comparecientes en la escritura lo hace, además, como su administrador
único. En concreto, se trata de un extracto del libro mayor de las cuentas anuales
referido específicamente a la cuenta número 551, que recoge todo su movimiento
desde 01/05/2019. Recordemos que la cuenta 551 es la cuenta corriente con socios y
administradores, definida por el Plan General de Contabilidad en los siguientes términos:
“cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona
natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o
proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación. Figurará en
el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la
suma de saldos acreedores. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: Se
cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las
recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del
subgrupo 57”.
Por tanto, no se trata del asiento que figura en el último balance de las cuentas
anuales, donde sólo constaría el total, sino del detalle en el libro mayor de todas su
operatoria durante cinco años, de modo que se indica respecto de cada apunte su fecha
y el concepto, declarando en la escritura que todos ellos están en relación con la [sic]
obras de construcción del inmueble que fue objeto de la dación en pago. No se puede
hablar así de una única operación de préstamo de los socios a la sociedad (supuesto de
las Ress. 09/12/2014 y de 12/04/2018), sino de casi cuarenta anotaciones contables que
cve: BOE-A-2025-12744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82970
marzo de 2005), especialmente si se expresa la causa de aquél, pero incluso aunque no
se exprese (STS de 1 de enero de 2003), y se verifica con la finalidad de fijar la relación
obligatoria preexistente, crear una mayor certeza probatoria, vincular al deudor a su
cumplimiento y excluir las pretensiones que surjan o puedan surgir de una relación
jurídica previa incompatible con los términos en que la obligación queda fijada.”
– De otro, especifica que, siendo el negocio jurídico subyacente un contrato de
préstamo, u otro en el que hayan existido traspasos de dinero, resultan de plena
aplicación los artículos 24 de la Ley del Notariado, 177 de su Reglamento y el
artículo 254 de la Ley Hipotecaria.
Por los referidos hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la operación
solicitada por el defecto señalado al principio de esta nota.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria. Contra esta calificación
[…]
En Villaviciosa de Odón, La Registradora. Fdo. Elena Parejo García Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Elena Parejo García registrador/a
titular de Registro Propiedad de Villaviciosa de Odón a día veintiocho de febrero del dos
mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 6 de marzo de 2025 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«Según la nota de calificación la deuda reconocida resulta de un documento
aportado por los comparecientes, “en el que enumeran los pagos realizados por los
socios que constituyen el origen de la deuda que es objeto de compensación”. Esa suma
resultaría del pago de diversas facturas de la sociedad hecho por los adjudicatarios, así
como de aportaciones y traspasos llevados a cabo por los socios a la sociedad,
exigiendo el RP respecto de tales cantidades la especificación de los medios de pago
empleados.
A la vista de la calificación parecería que es un simple documento redactado por los
socios como personas físicas, pero no es exactamente así. Se trata de un documento
contable, cuya autoría es imputable a la sociedad deudora que reconoce la deuda, pues
uno de los comparecientes en la escritura lo hace, además, como su administrador
único. En concreto, se trata de un extracto del libro mayor de las cuentas anuales
referido específicamente a la cuenta número 551, que recoge todo su movimiento
desde 01/05/2019. Recordemos que la cuenta 551 es la cuenta corriente con socios y
administradores, definida por el Plan General de Contabilidad en los siguientes términos:
“cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona
natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o
proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación. Figurará en
el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la
suma de saldos acreedores. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: Se
cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las
recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del
subgrupo 57”.
Por tanto, no se trata del asiento que figura en el último balance de las cuentas
anuales, donde sólo constaría el total, sino del detalle en el libro mayor de todas su
operatoria durante cinco años, de modo que se indica respecto de cada apunte su fecha
y el concepto, declarando en la escritura que todos ellos están en relación con la [sic]
obras de construcción del inmueble que fue objeto de la dación en pago. No se puede
hablar así de una única operación de préstamo de los socios a la sociedad (supuesto de
las Ress. 09/12/2014 y de 12/04/2018), sino de casi cuarenta anotaciones contables que
cve: BOE-A-2025-12744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150