Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12746)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2 a practicar la inscripción de una escritura de declaración de modificación descriptiva de obra nueva y de finalización de la misma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82995
febrero), el Sr. Registrador Mercantil XIX de Madrid desestimó la petición de mi
representada en los siguientes términos (…):
“Previa calificación del Documento presentado en el procedimiento de calificación
sustitutoria, en aplicación del R.D. 1039/2003, se desestima la presentación solicitada el
día 29/01/2025 de acuerdo con el Artículo 8 de dicho R.D., confirmándose en todos sus
términos la nota de calificación del Registro de la Propiedad de San Sebastián de los
Reyes núm. 2, D. Joaquín Luces Jiménez Alfaro”.
Como puede apreciarse, la intervención del Sr. Registrador sustituto se limitó a
confirmar el criterio de la Calificación negativa sin exponer las razones por la que debía
desestimarse la Solicitud de inscripción formulada por mi representada y, lo que es más
importante, sin explicar por qué los argumentos incluidos en la solicitud de intervención
no debían ser tomados en consideración a estos efectos.
A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Formales.
Primero.
Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 bis.5.ª y 324 de la LH, el
presente recurso se interpone ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública al ser el órgano competente para su resolución. Igualmente, se presenta en el
Registro de la Propiedad N.º 2 de San Sebastián de los Reyes, tal y como exige el
art. 327 de la LH.
Segundo.
Objeto.
El objeto de este recurso lo constituye la Calificación negativa del Registrador de la
Propiedad núm. 2 de San Sebastián de los Reyes, de 16 de enero de 2025, confirmado
por el registrador sustituto el pasado 31 de enero de 2025 (…)
Tercero. Legitimación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 325.a) de la LH, la Sociedad está
legitimada para la interposición del presente recurso al tratarse de la persona jurídica a
cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, al ser el titular de la Concesión de la
que deriva el Título.
Cuarto.
Forma y plazo.
El recurso se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 326 de la LH y se
interpone dentro del plazo de un (1) mes.
Quinta. La constitución del régimen de propiedad horizontal no es legalmente
exigible, puesto que: (i) por una parte, la constitución de la propiedad horizontal en el
ámbito civil nunca tiene carácter imperativo, sino voluntario; y (ii) por otra parte, la
normativa de vivienda únicamente exige la división horizontal en los supuestos de
vivienda destinadas a la venta y en el caso que nos ocupa nos hallamos ante viviendas,
trasteros y garajes de la Concesión sólo pueden ser objeto de arrendamiento de
protección oficial.
De acuerdo con la Concesión, Tarvos está obligada a construir diferentes edificios de
viviendas y destinarlos exclusivamente a alquiler asequible durante todo el período de la
Concesión (50 años).
La cláusula 3 del PPT no deja lugar a dudas al incluir entre las condiciones de
obligado cumplimiento la conformidad de las construcciones con los requisitos exigidos
cve: BOE-A-2025-12746
Verificable en https://www.boe.es
Materiales.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82995
febrero), el Sr. Registrador Mercantil XIX de Madrid desestimó la petición de mi
representada en los siguientes términos (…):
“Previa calificación del Documento presentado en el procedimiento de calificación
sustitutoria, en aplicación del R.D. 1039/2003, se desestima la presentación solicitada el
día 29/01/2025 de acuerdo con el Artículo 8 de dicho R.D., confirmándose en todos sus
términos la nota de calificación del Registro de la Propiedad de San Sebastián de los
Reyes núm. 2, D. Joaquín Luces Jiménez Alfaro”.
Como puede apreciarse, la intervención del Sr. Registrador sustituto se limitó a
confirmar el criterio de la Calificación negativa sin exponer las razones por la que debía
desestimarse la Solicitud de inscripción formulada por mi representada y, lo que es más
importante, sin explicar por qué los argumentos incluidos en la solicitud de intervención
no debían ser tomados en consideración a estos efectos.
A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Formales.
Primero.
Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 bis.5.ª y 324 de la LH, el
presente recurso se interpone ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública al ser el órgano competente para su resolución. Igualmente, se presenta en el
Registro de la Propiedad N.º 2 de San Sebastián de los Reyes, tal y como exige el
art. 327 de la LH.
Segundo.
Objeto.
El objeto de este recurso lo constituye la Calificación negativa del Registrador de la
Propiedad núm. 2 de San Sebastián de los Reyes, de 16 de enero de 2025, confirmado
por el registrador sustituto el pasado 31 de enero de 2025 (…)
Tercero. Legitimación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 325.a) de la LH, la Sociedad está
legitimada para la interposición del presente recurso al tratarse de la persona jurídica a
cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, al ser el titular de la Concesión de la
que deriva el Título.
Cuarto.
Forma y plazo.
El recurso se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 326 de la LH y se
interpone dentro del plazo de un (1) mes.
Quinta. La constitución del régimen de propiedad horizontal no es legalmente
exigible, puesto que: (i) por una parte, la constitución de la propiedad horizontal en el
ámbito civil nunca tiene carácter imperativo, sino voluntario; y (ii) por otra parte, la
normativa de vivienda únicamente exige la división horizontal en los supuestos de
vivienda destinadas a la venta y en el caso que nos ocupa nos hallamos ante viviendas,
trasteros y garajes de la Concesión sólo pueden ser objeto de arrendamiento de
protección oficial.
De acuerdo con la Concesión, Tarvos está obligada a construir diferentes edificios de
viviendas y destinarlos exclusivamente a alquiler asequible durante todo el período de la
Concesión (50 años).
La cláusula 3 del PPT no deja lugar a dudas al incluir entre las condiciones de
obligado cumplimiento la conformidad de las construcciones con los requisitos exigidos
cve: BOE-A-2025-12746
Verificable en https://www.boe.es
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