Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12746)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2 a practicar la inscripción de una escritura de declaración de modificación descriptiva de obra nueva y de finalización de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82994

De acuerdo con las obligaciones asumidas al formalizarse la Concesión, el
Concesionario ha construido una edificación de protección pública en régimen de
arrendamiento que consta de 488 viviendas plurifamiliares, garaje, trasteros y piscina,
que el 12 de noviembre de 2024 han sido calificadas definitivamente como viviendas de
protección pública por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la CAM,
conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y concordantes del Decreto 74/2009, de 30
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid (en adelante, “Decreto 74/2009”) (…)
Segundo. La Calificación negativa por el Registro de la Propiedad núm. 2 de San
Sebastián de los Reyes.
El 23 de diciembre de 2024, tras la construcción de las viviendas, la Sociedad solicitó
la inscripción del Título, que fue calificado negativamente el 16 de enero de 2025 por el
Sr. Registrador de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes núm. 2 (…)
En síntesis, los argumentos empleados por el Sr. Registrador de la Propiedad para la
denegación de la inscripción del Título fueron los siguientes:
a) En primer lugar, afirma tajantemente (apartado I de los Hechos) que “es
preceptivo el otorgamiento del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal”.
Según el Sr. Registrador, el artículo 16.1 del PPT así lo establece, al indicar, entre la
documentación a entregar por parte del concesionario a la CAM a la finalización de la
obra, lo siguiente:
“Cuadro de superficies útiles y construidas de todos los elementos privativos y
comunes, que sirvan de base para la comprobación de la Escritura de Obra Nueva y de
la División Horizontal, y en su caso documentación gráfica que defina las variaciones, si
las hubiera (…)”.
b) Para reforzar su afirmación, el Sr. Registrador se remite a una de las respuestas
facilitadas por la CAM durante la fase de licitación de la Concesión, planteada por un
licitador, en la que se solicitaba aclaración sobre si la cláusula 25 del PCP exigía, aparte
de la escritura de declaración de obra nueva, el otorgamiento de la escritura de división
horizontal. En dicha respuesta, la CAM contestó –cometiendo un error manifiesto, como
veremos más adelante– que “se informa que la normativa requiere escritura de división
horizontal”.
c) Finalmente, en los Fundamentos de Derecho de la Calificación negativa,
partiendo de la premisa –errónea a nuestro juicio, como se indica más adelante– de que
la Concesión exige la división horizontal, se incluyen diferentes argumentos relativos al
carácter de los pliegos, su régimen de modificación y su relevancia desde el punto de
vista de la licitación. En este aspecto, el Sr. Registrador, haciendo una interpretación
extensiva del régimen de los contratos públicos al ámbito de las concesiones demaniales
(que se rigen por la normativa de patrimonio) y citando varias sentencias del Tribunal
Supremo que nada tienen que ver con el objeto que nos ocupa (se refieren a
procedimientos de licitación de la legislación especial de minas y no a modificación de
concesiones en general), viene a indicar, que el régimen de la legislación de contratos
públicos (LCSP) es aplicable a la modificación del PPT, para concluir, aunque sin decirlo
expresamente, que la falta de constitución del régimen de propiedad horizontal
constituye una modificación no prevista de la Concesión que no es conforme a Derecho.
Tercero. La intervención del registrador sustituto ex art. 19 bis LH y la confirmación
de la Calificación negativa.
El 30 de enero de 2025, dentro del plazo establecido, la Sociedad ejerció su derecho
a instar la intervención de un registrador sustituto frente a la Calificación negativa y al día
siguiente, el 31 de enero de 2025 (aunque notificada 10 días más tarde, el 10 de

cve: BOE-A-2025-12746
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