Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12746)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2 a practicar la inscripción de una escritura de declaración de modificación descriptiva de obra nueva y de finalización de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82992

El artículo 4 de la LCSP, que regula el régimen aplicable a los negocios jurídicos
excluidos y dispone que “las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta
sección quedan excluidos del ámbito de la presente ley, y se regirán por sus normas
especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse”. Este precepto es clave para resolver qué se aplica y qué no de la
gestión del dominio público: la exclusión del ámbito de aplicación de la ley es relativa o
parcial y la propia LCSP se encarga de recordar que es supletoria para todo aquello no
previsto en la normativa específica.
La referida aplicación supletoria de la LCSP, ha sido fijada como doctrina de la sala
en la STS 3367/2019. El caso controvertido en esta sentencia se podría considerar como
una laguna que conduce a la legislación contractual.
Son antecedente de esta doctrina la STS 4826/1999 (rec. n.º 13817/1991) y sobre
todo la STS 6265/2004 (rec. 3666/2000)”. El silencio ha de llenarse a través de las reglas
generales del procedimiento administrativo”.
La aplicación de la referida doctrina nos conduce a la aplicación de la LCSP, en lo
tocante a la modificación del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
En principio la ley ofrece una solución sencilla y contundente para la modificación de
los pliegos. Una solución que se alinea inicialmente con la transcendental relevancia
jurídica que tienen estos documentos. El art. 122.1 establece: “Los pliegos de cláusulas
administrativas particulares (el art. 124 se refiere en idénticos términos al de
prescripciones técnicas) deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o
conjuntamente con ello y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta,
antes de su adjudicación, y sólo podrán ser modificados con posterioridad por error
material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la
retroacción de actuaciones.”
Sobre la calificación como, de un error material, de hecho o aritmético ver
STS 1679/2019 de 5 de diciembre de 2019, así como la Resolución 245/2016 del
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
La presentación de oferta al procedimiento por el licitador, supone la aceptación
incondicionada de lo dispuesto en los pliegos (art 139. LCSP).
No podrá cuestionarlos o recurrirlos con posterioridad, salvo que se aprecie un vicio
de nulidad de pleno derecho (art. 50.1b) LCSP).
Por lo expuesto se suspende la práctica de las inscripciones solicitadas.
Conforme a lo previsto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria queda prorrogado el
asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles contados desde la última
notificación de la calificación.
Contra esta calificación (…)
El registrador Fdo. Joaquín Luaces Jiménez-Alfaro Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Joaquín Luaces Jiménez-Alfaro registrador/a titular
de San Sebastián de los Reyes 2 a día veintiuno de enero del dos mil veinticinco».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador Mercantil XIX
de Madrid, don Enrique Mariscal Gragera, quien confirmó, el día 31 de enero de 2025, la
nota de calificación del registrador de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes
número 2.

cve: BOE-A-2025-12746
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Núm. 150