Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12746)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2 a practicar la inscripción de una escritura de declaración de modificación descriptiva de obra nueva y de finalización de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83002

redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 2007, 30 de abril de 2008
y 1 de octubre de 2015, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 11 de junio de 2024.
1. Se debate en el presente expediente si, una vez inscrita una concesión
administrativa cuyo objeto es la construcción y explotación de viviendas en régimen de
alquiler sujeto a protección pública, e inscrita la obra en construcción de una de las
edificaciones, compuesta por 488 viviendas, 529 plazas de garaje y otros 488 trasteros,
para registrar ahora la correspondiente declaración de finalización de la obra resulta
inexcusable presentar en el Registro, además, la escritura de constitución del régimen de
propiedad horizontal, siendo relevantes los siguientes extremos:
a) del Pliego de Prescripciones Técnicas, que consta inscrito, resulta una referencia
a que «con carácter previo a la recepción de la obra, el concesionario deberá presentar a
la Administración concedente (…) [entre otros muchos documentos como libro de
edificio, proyecto de ejecución, manual de uso y mantenimiento, acta de recepción de la
obra] el cuadro de superficies útiles y construidas de todas los elementos privativos y
comunes, que sirvan de base para la comprobación de la escritura de obra nueva y de
división horizontal».
b) del Pliego de Condiciones Particulares, que también consta inscrito, resulta que
el concesionario, «concluidas las obras, deberá otorgar la correspondiente escritura de
declaración de obra nueva», y también de este pliego de condiciones particulares resulta
regulada la posibilidad de formular consultas por parte de los posibles licitadores a la
Administración, en los siguientes términos: «el plazo para solicitar aclaraciones sobre el
contenido de los pliegos es de hasta 20 días hábiles antes de la fecha límite fijada para
recibir las ofertas en el anuncio de licitación; para facilitar las respuestas la
Administración contará con 10 días hábiles desde el vencimiento del plazo de
presentación de aclaraciones».
Resulta oportuno recordar aquí que son los pliegos de condiciones particulares los
que deben establecer de manera clara si las respuestas dadas por la Administración,
antes de adjudicar la concesión, ante las consultas de los posibles licitadores, son o no
vinculantes, dado lo establecido en artículo 138.3 de la Ley de Contratos de Sector
Público, que expresa que: «En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo
establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de
cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en
este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en
términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación».
Como se desprende de la parte reproducida de las condiciones particulares, no resulta
del expediente el carácter vinculante de las mismas.
c) del documento que contiene las «preguntas y respuestas» planteadas por los
posibles licitadores y respondidas por la Administración concedente, que se publicó
antes de otorgar la concesión, resulta que ante la pregunta formulada acerca de si las
condiciones particulares exigían otorgar escritura de división horizontal, o si bastaba con
otorgar escritura de declaración de obra nueva, la respuesta de la Administración fue la
siguiente: «se informa que la normativa requiere escritura de división horizontal».
d) ante la confusión que causa esta respuesta, dado el tenor literal del contenido de
los pliegos, el concesionario, una vez ya adjudicada la concesión, solicitó aclaración a la
Administración concedente, la cual, mediante respuesta a su consulta, determinó que la
división horizontal no era sino una opción («la concesión tiene por objeto la promoción y
construcción, para el posterior arrendamiento de las viviendas, plazas de aparcamiento y
trasteros. no resultando legalmente posible en ningún momento su enajenación, por
tratarse de bienes de dominio público; el Pliego de Condiciones Particulares que rige la
concesión. establece en su clausula 31 que el concesionario podrá explotar la obra
completa, por tanto, concretará en su oferta los valores en renta máximos a abonar por
los usuarios por el arrendamiento de las viviendas y los trasteros y plazas de

cve: BOE-A-2025-12746
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Núm. 150