Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12746)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2 a practicar la inscripción de una escritura de declaración de modificación descriptiva de obra nueva y de finalización de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83000
en el PPT), que forma parte del conjunto de derechos y obligaciones de las partes y que
sirve de base para la licitación.
No estamos, por tanto, ante una regla específica de la licitación o de esta Concesión
en particular, sino ante la aplicación directa de la normativa aplicable. Por lo tanto, el
hecho de que no exista tal obligación ni en la normativa ni en los pliegos debe hacer
decaer en su totalidad los fundamentos de derecho que justificaron la Calificación
negativa cuya revocación se solicita en este recurso.
Es decir, si la supuesta obligación de otorgar la escritura de división horizontal no
está prevista ni en la normativa ni en los pliegos, los fundamentos de derecho recogidos
en la calificación del Registrador no resultan aplicables puesto que no estamos ante
ninguna supuesta modificación de la Concesión, ni se habrían alterado las reglas del
concurso público, ni estarían en juego, tampoco, los principios de la contratación pública
recogidos en la LCSP.
En definitiva, es evidente que la obligatoriedad del otorgamiento de la división
horizontal no se halla en los pliegos. Y tampoco se encuentra justificación alguna en la
normativa aplicable, como hemos tenido ocasión de argumentar en el apartado anterior.
Por todo ello, consideramos que el Título debe ser calificado de forma positiva, tal y
como ha ocurrido, además, con las Actas de Terminación de Obras relativas a las demás
parcelas que forman parte de la Concesión, tal y como se expone a continuación.
Séptimo. Todas las construcciones realizadas en el resto de las parcelas de la
Concesión, sujetas al mismo PCP y PPT, han sido calificadas por otros Registros de
forma positiva sin necesidad de otorgamiento de la división horizontal.
En efecto, sin perjuicio de lo hasta ahora expuesto, es importante señalar que el
criterio seguido por el Sr. Registrador de la Propiedad núm. 2 de San Sebastián de los
Reyes es contrario al mantenido por el resto de Registros de la Propiedad, que han
calificado de forma positiva y sin necesidad de constitución del régimen de propiedad
horizontal, los inmuebles construidos en el resto de parcelas de la Concesión.
A estos efectos, se pone de manifiesto que los siguientes Registros han procedido a
calificar de forma positiva los siguientes títulos –todos ellos derivados de la Concesión–
sin haber llevado a cabo la división horizontal:
– Registro de la Propiedad de Getafe número 1: AFO autorizado por el Notario de
Madrid, Don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, en fecha 24 de septiembre de 2024,
protocolo 1505, de la promoción edificada en la finca registral 71.776 de la sección
primera, del municipio de Getafe, con numero de CRU 28084001000395, identificada
con la parcela E1 del Sector (…) Getafe, situada en la calle (…)
– Registro de la Propiedad de Getafe número 1: AFO autorizado por el Notario de
Madrid, Don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, en fecha 18 de noviembre de 2024,
protocolo 1802, de la promoción edificada en la finca registral 71.777 de la sección
primera, del municipio de Getafe, con numero de CRU 28084001000401, identificada
con la parcela E2 del Sector (…) Getafe, situada en la calle (…)
– En el Registro de la Propiedad de Getafe número 1: AFO autorizado por el Notario
de Madrid, Don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, en fecha 24 de octubre de 2024,
protocolo 1698, de la promoción edificada en la finca registral número 71.779 de la
sección primera, del municipio de Getafe, con numero de CRU: 28084001000425,
identificada con la parcela E4 del Sector (…) Getafe, situada en la calle (…)
– Registro de la Propiedad de Getafe número 1: AFO autorizado por el Notario de
Madrid, Don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, en fecha 12 de diciembre de 2024,
protocolo 1954, de la promoción edificada en la finca registral 71.780 de la sección
primera, del municipio de Getafe, tomo 1913, libro 1146, folio 176, identificada con la
parcela E3 del Sector (…) Getafe, hoy situada en la calle (…)
– Registro de la Propiedad de Getafe número 1: AFO autorizado por el Notario de
Madrid, Don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, en fecha 12 de diciembre de 2024,
protocolo 1953, de la promoción edificada en la finca registral 71.781 de la sección
cve: BOE-A-2025-12746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83000
en el PPT), que forma parte del conjunto de derechos y obligaciones de las partes y que
sirve de base para la licitación.
No estamos, por tanto, ante una regla específica de la licitación o de esta Concesión
en particular, sino ante la aplicación directa de la normativa aplicable. Por lo tanto, el
hecho de que no exista tal obligación ni en la normativa ni en los pliegos debe hacer
decaer en su totalidad los fundamentos de derecho que justificaron la Calificación
negativa cuya revocación se solicita en este recurso.
Es decir, si la supuesta obligación de otorgar la escritura de división horizontal no
está prevista ni en la normativa ni en los pliegos, los fundamentos de derecho recogidos
en la calificación del Registrador no resultan aplicables puesto que no estamos ante
ninguna supuesta modificación de la Concesión, ni se habrían alterado las reglas del
concurso público, ni estarían en juego, tampoco, los principios de la contratación pública
recogidos en la LCSP.
En definitiva, es evidente que la obligatoriedad del otorgamiento de la división
horizontal no se halla en los pliegos. Y tampoco se encuentra justificación alguna en la
normativa aplicable, como hemos tenido ocasión de argumentar en el apartado anterior.
Por todo ello, consideramos que el Título debe ser calificado de forma positiva, tal y
como ha ocurrido, además, con las Actas de Terminación de Obras relativas a las demás
parcelas que forman parte de la Concesión, tal y como se expone a continuación.
Séptimo. Todas las construcciones realizadas en el resto de las parcelas de la
Concesión, sujetas al mismo PCP y PPT, han sido calificadas por otros Registros de
forma positiva sin necesidad de otorgamiento de la división horizontal.
En efecto, sin perjuicio de lo hasta ahora expuesto, es importante señalar que el
criterio seguido por el Sr. Registrador de la Propiedad núm. 2 de San Sebastián de los
Reyes es contrario al mantenido por el resto de Registros de la Propiedad, que han
calificado de forma positiva y sin necesidad de constitución del régimen de propiedad
horizontal, los inmuebles construidos en el resto de parcelas de la Concesión.
A estos efectos, se pone de manifiesto que los siguientes Registros han procedido a
calificar de forma positiva los siguientes títulos –todos ellos derivados de la Concesión–
sin haber llevado a cabo la división horizontal:
– Registro de la Propiedad de Getafe número 1: AFO autorizado por el Notario de
Madrid, Don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, en fecha 24 de septiembre de 2024,
protocolo 1505, de la promoción edificada en la finca registral 71.776 de la sección
primera, del municipio de Getafe, con numero de CRU 28084001000395, identificada
con la parcela E1 del Sector (…) Getafe, situada en la calle (…)
– Registro de la Propiedad de Getafe número 1: AFO autorizado por el Notario de
Madrid, Don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, en fecha 18 de noviembre de 2024,
protocolo 1802, de la promoción edificada en la finca registral 71.777 de la sección
primera, del municipio de Getafe, con numero de CRU 28084001000401, identificada
con la parcela E2 del Sector (…) Getafe, situada en la calle (…)
– En el Registro de la Propiedad de Getafe número 1: AFO autorizado por el Notario
de Madrid, Don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, en fecha 24 de octubre de 2024,
protocolo 1698, de la promoción edificada en la finca registral número 71.779 de la
sección primera, del municipio de Getafe, con numero de CRU: 28084001000425,
identificada con la parcela E4 del Sector (…) Getafe, situada en la calle (…)
– Registro de la Propiedad de Getafe número 1: AFO autorizado por el Notario de
Madrid, Don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, en fecha 12 de diciembre de 2024,
protocolo 1954, de la promoción edificada en la finca registral 71.780 de la sección
primera, del municipio de Getafe, tomo 1913, libro 1146, folio 176, identificada con la
parcela E3 del Sector (…) Getafe, hoy situada en la calle (…)
– Registro de la Propiedad de Getafe número 1: AFO autorizado por el Notario de
Madrid, Don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, en fecha 12 de diciembre de 2024,
protocolo 1953, de la promoción edificada en la finca registral 71.781 de la sección
cve: BOE-A-2025-12746
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