Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12746)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2 a practicar la inscripción de una escritura de declaración de modificación descriptiva de obra nueva y de finalización de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82999

Tal y como puede comprobarse de la lectura del apartado 1.10 del documento de
preguntas y respuestas a que se refiere la Calificación, la respuesta facilitada por la CAM
tiene su origen en una pregunta relativa a la cláusula 25.5 del PCP y no tiene como
fundamento la cláusula 16.1 PPT, que es la que regula las obligaciones del
Concesionario sobre la “Documentación final de la obra” (…)
“Se desea saber, dado que la cláusula 25.5 del Pliego de Prescripciones Particulares
señala que, concluidas las obras, el concesionario deberá otorgar la/s oportuna/s
escritura/s de declaración de obra nueva, si es necesario también otorgar escritura de
división horizontal, o es suficiente con la relativa a la declaración de obra nueva:
Se informa que la normativa requiere escritura de división horizontal” (…)
Como puede apreciarse, es evidente que la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación en ningún momento afirmó que los pliegos exigirían al futuro
concesionario otorgar la correspondiente escritura de división horizontal. Por el contrario,
la respuesta menciona expresamente que es “la normativa” la que, supuestamente,
exigiría dicha escritura.
Pues bien, es aquí donde la CAM comete un error, porque emite una respuesta
genérica, sin tener en cuenta las particularidades de la calificación definitiva de
protección oficial (a efectos de vinculación de las viviendas, trasteros y garajes), la
normativa aplicable (en particular, los preceptos del Decreto 74/2009 antes citados) y la
jurisprudencia del Tribunal Supremo antes apuntada.
De hecho, este error de la CAM queda subsanado el 17 de noviembre de 2022,
cuando la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad emitió una
resolución interpretativa de la Concesión, a petición de Tarvos, en la que confirma que “la
división horizontal debe entenderse como una opción” y lo hace, precisamente, sobre la
base de los anteriores argumentos (…)
La concesión tiene por objeto la promoción y construcción, para el posterior
arrendamiento de las viviendas, plazas de aparcamiento y trasteros. no resultando
legalmente posible en ningún momento su enajenación, por tratarse de bienes de
dominio público,
El Pliego de Condiciones Particulares que rige la concesión. establece en su
clausula 31 que el concesionario podrá explotar la obra completa, por tanto, concretará
en su oferta los valores en renta máximos a abonar por los usuarios por el arrendamiento
de las viviendas y los trasteros y plazas de aparcamiento vinculadas.
En los Pliegos que rigen la concesión, la única referencia a la división horizontal se
hace en la cláusula 16 del Pliego de Prescripciones Técnicas, al establecer la
documentación final de obra que el concesionario debe presentar ante la Administración
concedente con carácter previo a la recepción de la obra.
No obstante, teniendo en cuenta el carácter de estas viviendas, que en ningún
momento pueden ser enajenadas y que se explotarán en su conjunto por la empresa
concesionaria, se considera que, mientras la concesión este en vigor, la división
horizontal debe entenderse como una opción, pudiendo ser suficiente para la inscripción
en el Registro de la Propiedad la escritura pública de declaración de obra nueva
terminada, que precede al arrendamiento de las viviendas, junto con el documento
administrativo adecuado que establezca la vinculación entre las viviendas y las
correspondientes plazas de aparcamiento reflejando las determinaciones de las
viviendas establecidas en los correspondientes proyectos.
Madrid a fecha de firma.
La directora general de Vivienda y Rehabilitación
En definitiva, en contra de lo señalado por la Calificación recurrida, la supuesta
obligatoriedad del otorgamiento de la escritura de división horizontal no se exige “por la
normativa” ni es un requisito contenido en los pliegos (ni aparece en el PCP ni tampoco

cve: BOE-A-2025-12746
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Núm. 150