Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12745)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de un auto judicial dictado en expediente de dominio de inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

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estaría inscrita. Quedado claro que el promotor del expediente de dominio cuya
resolución judicial fue obtenida en fecha 31 de julio de 2008 (L. V. G.), es el mismo que
donó a sus hijos D.ª M. A.; D. F. J.; D. A. J. y D.ª M. B. V. A., tanto la finca ya inscrita,
como la que se pretende inscribir, participando, Don L. V. G. junto a sus hijos en la
compraventa formalizada en escritura pública de fecha 12 de abril de 2018 ante el
notario Don Alfonso Madridejos Fernández, con número 640 de su protocolo, a favor de
la entidad Automoviles Luxemotor, S.L., encontrándose aportada dicha escritura para su
calificación, de lo que debió conocer el registrador.
Por lo tanto, en la actualidad, tanto la finca que se pretende inmatricular, como la que
señala el registrador que coincidiría con la ya inscrita, pertenecen al mismo titular (el
ahora recurrente), siendo transmitido, tanto la titularidad de ambas fincas, como el
derecho que pudiera haberse transmitido para la inscripción de la que se encuentra
pendiente de acceso al registro, por quién fue, en su día, promotor del expediente de
dominio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia no 31 (a través de sus hijos),
siendo patente y claro el tracto sucesivo y la falta de perjuicio al actual titular, sino al
contrario.
Falta de atribución de cuota de participación

Por último, se resalta por la nota de calificación suspensiva recurrida, que la finca
cuya inscripción se requiere no tiene atribuida cuota en el régimen de propiedad
horizontal.
La cuestión estriba en resolver si es posible el acceso a los libros del Registro de uno
o varios elementos integrantes de una propiedad horizontal de manera independiente a
los restantes cuando no consta previamente, al menos registralmente hablando, inscrita
la finca donde procede dicha inmatriculación y el régimen de propiedad horizontal. Hay
que distinguir la inmatriculación en su sentido material, referida al derecho cuya
inscripción se pretende, que se refiere a la contestación en el Registro de un acto de
naturaleza jurídico real que afecta al dominio o los derechos constituidos sobre la misma,
pero que no ha de referirse a la plena propiedad o a la totalidad de la misma; y la
inmatriculación en sentido formal, referida a la finca física cuyo primer acceso al Registro
se pretende.
Desde el punto de vista material, el Centro Directivo ya admitió en su Resolución
de 12 de diciembre de 2019, la posibilidad de inmatricular la propiedad privativa de un
elemento en régimen de propiedad horizontal, de manera independiente a los restantes
elementos, cuando no constaba previamente inscrita la finca donde se procedía a la
declaración de obra nueva y el régimen de propiedad horizontal, sin necesidad de
aportar la titulación precisa para justificar la previa adquisición de todos los propietarios
de los elementos integrantes de la misma.
En el presente caso, nos encontramos, como así recoge el auto de
inmatriculación, que la finca que se pretende inmatricular no consta en la división
horizontal ni en el Registro porque se construyó con posterioridad al otorgamiento de
escritura de obra nueva y división horizontal de fecha 23/01/1961 y a la venta por el
propio promotor (titular de toda la edificación), dándose la circunstancia que la finca
edificada sobre la zona de suelo subterráneo donde se sitúa el sótano segundo que
se pretende inmatricular no posee construcciones subterráneas, sino que se
encuentra como finca independiente sin compartir elementos comunes, de manera
que no dispone dicha propiedad horizontal de construcciones en sótano primero ni
sótano segundo.
La inmatriculación, como operación específica de naturaleza registral implica un
primer asiento de inscripción –tanto desde el punto de vista formal como material– de
una finca en el Registro, para lo cual nuestro ordenamiento exige una serie de requisitos
y condicionantes acordes a dicha operación, al suponer el acceso originario a los libros
del Registro de un objeto susceptible de tráfico registral y sustantivo, con base en una
parcela de terreno real y material.

cve: BOE-A-2025-12745
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IV.