Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12745)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de un auto judicial dictado en expediente de dominio de inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82984

que erróneamente considera que se encuentra ya inscrita la finca pretendida, tiene
esta descripción y linderos:
Urbana: local garaje destinado a rampa, de cincuenta y un metros cuadrados, con
destino a rampa de paso para vehículos al segundo sótano de la zona comercial, de la
casa en Madrid, en las calles (…) y (…)
Linda: frente, prolongación de rampa de zona comercial; derecha, primera planta de
sótanos de zona comercial; izquierda, garaje del que queda separado por un tabique o
muro divisorio; y al fondo, con finca de la que procede. Cuota 0,0004 %.
Dicha finca, según registro, se segregó de la 1.884.
En cuanto a su situación catastral, consta que, tanto la finca 25784, como la finca
que se pretende su inmatriculación, poseen diferentes referencias catastrales,
coincidiendo la finca sí inscrita con la referencia catastral 1802412VK4810D0003DB,
mientras que la finca que se pretende inscribir dispone de referencia
catastral 1802412VK4810D0004FZ, coincidiendo los metros cuadrados de la primera
finca (registro y catastro) en una superficie de 51 metros cuadrados, mientras que la que
se pretende inscribirse dispone de una superficie catastral coincidente (por temas de
centésimas y redondeo) con la superficie que se describe en la resolución judicial, esto
es 755 por los 754,51 m2 (…)
Por último, y no menos importante, fue aportado estudio y dictamen técnico por el
Ingeniero Técnico en Topografía e Ingeniero de Grado en Geomática y Topografía,
colegiado n.º (…) del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica, D. D. B. G.,
con N.I.F. (…), quién certificada que, tras el levantamiento topográfico efectuado y del
análisis comparativo de superficies asignadas en la escritura respecto a la realidad física
elaborada con material homologado, determina que la entidad Automóviles Luxemotor,
S.L., titular de todas las fincas que componen la zona diáfana de la zona comercial
objeto de estudio son prácticamente coincidentes con las reales, determinando una
diferencia de 2,8 m2 en planta baja lo que supone un 4 %, 2,52 m2 en sótano primero, lo
que es un 3,3 % y 3 m2 en sótano segundo, lo que supone un 0,1 %, siendo la diferencia
en la superficie total construida de 2,03 m2, lo que supone un 0,1 % respecto a la
superficie que consta en escrituras, 2790,97 m2, es coincidente con la superficie física
real del inmueble, estando pendiente inscribir en el Registro de la Propiedad una
superficie, en el sótano segundo, de 926,51 m2. que se corresponden con las fincas
descritas en los números de orden 8 y 9 de la escritura de compraventa, que cuentan
con una superficie escriturada de 172 m2 y 754,51 m2 respectivamente.
Señala dicho técnico competente, a partir del estudio topográfico y geomático
realizado, puede acreditar que la finca descrita en el número orden 9 (según escritura de
compraventa se corresponde con la finca descrita en el auto judicial del expediente de
dominio 12/2008, y que se corresponde con sótano segundo del local destinado a garaje
con una superficie de 754,51 m2 no consta inmatriculada en el Registro de la Propiedad,
estando, por tanto, pendiente su inscripción, certificándose que dicha finca pendiente de
inmatricular no se corresponde con la finca registral 25.784, siendo ésta la rampa que
permite el acceso a la segunda planta del local comercial propiedad de “Automóviles
Luxemotor, S.L.” y por tanto, una finca diferente a la que se pretende inscribir,
circunstancia que sería coincidente con el criterio del Juzgador de Instancia en el auto
cuya inscripción se pretende, al ser dicha finca una rampa de acceso a otra finca, en
este caso, la resultante del expediente de dominio tramitado en el Juzgado de Primera
Instancia n.º 31 de Madrid, Inmatriculación 12/2008.
III. Identidad de titulares actuales y promotores del expediente en relación con la
finca 25784.
Dentro de los motivos alegados por el Registro de la Propiedad n.º 29, recogidos por
el registrador sustituto, estaría la falta de identidad entre los titulares actuales de la finca
inscrita n.º 25784, y la que considera el propio registrador que en todo o en parte, ya

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