Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12745)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un testimonio de un auto judicial dictado en expediente de dominio de inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

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aducidos y con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se basa dicha
calificación (cfr. Artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 2 de octubre
de 1998,22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio
de 2012, entre otras muchas). Es indudable que, de este modo, serán efectivas las
garantías del interesado recurrente, quien al conocer en el momento inicial los
argumentos en que el registrador funda jurídicamente su negativa a la inscripción
solicitada podrá alegar los fundamentos de Derecho en los que apoye sus tesis
impugnatorias, a la vista ya de los hechos y razonamientos aducidos por el registrador
que pudieran ser relevantes para la Resolución del recurso”.
La nota de calificación, tal y como ha sido redactada, se fundamenta en una simple
conjetura, utilizándose expresiones tales como “según el registro”, “parece resultar” y
todo referente a las dudas de si la finca que se pretende inmatricular, proveniente de un
Auto Judicial se corresponde, o no, con una finca ya inscrita, lo que se dará cuenta a
continuación. Estas conjeturas o hipótesis, realizas en una nota de calificación
suspensiva, genera una clara indefensión al recurrente quién no puede atacar o probar,
contras los argumentos y sobre lo que se basa, que la finca a inmatricular, realmente, no
se encuentra inscrita, tal y como se ha señalado judicialmente en auto firme.
La DGRN exige que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del
registrador, que no puede ser arbitrario ni discrecional, debiendo estar el mismo
motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que tan siquiera baste para
denegar la inscripción la oposición de un colindante (que además en el presente
supuesto no se da), y, por tanto, y de conformidad con lo que se alegará a continuación,
entendemos que la nota de calificación suspensiva debe revocarse.
II.

Identidad finca ya inscrita.

Vinculado a lo anterior, debemos estar a la finca que se pretende inmatricular, su
procedencia y descripción, así como la ausencia de identidad con finca ya inscrita, como
viene defendiendo el registrador sustituido y refrendado por el sustituto.
Debemos partir de la base del título que el recurrente presenta en registro para la
inmatriculación de una finca, siendo éste un auto o resolución judicial dictada por el
Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Madrid en los autos de expediente de dominio
inmatriculación 12/2008, de fecha 31 de julio de 2009, en donde, tras los trámites,
audiencias pertinentes y pruebas practicadas, llega a la clara y concisa decisión
contenida en parte dispositiva que señala:
“declarar justificada la adquisición del dominio de la finca descrita en el Hecho Cuarto
de esta resolución al promotor del expediente D. L. V. G., mayor de edad, con D.N.I.
n.º (…), natural de Madrid, nació el (…), con domicilio en (…) Madrid, calle (…)
representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. N. L. T., ordenando la inscripción
del derecho en el Registro de la Propiedad de Madrid, sobre la finca que queda
identificada en el Hecho Cuarto, sin perjuicio del derecho de quién se crea perjudicado
de incoar el correspondiente juicio declarativo.”

“Local, destinado a garaje, en el sótano segundo de la casa (…) Diáfano, consta de
una superficie aproximada de 754,51 metros cuadrados. Consta de un acceso común al
sótano segundo mediante rampa a la calle de (…) y linda:
– Al frente o norte con el subsuelo bajo la zona no edificada de la finca de (…) y (…);
– A la izquierda o este, con el subsuelo de la zona edificada bajo la casa de (…)
y (…);
– A la derecha u oeste, con el sótano segundo del local destinado a zona comercial,
con la parcela de la finca registral 1483, en cota del sótano segundo, en zona exterior al

cve: BOE-A-2025-12745
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La descripción de la finca identificada en el hecho cuarto y que es objeto de una
instrucción concreta de inscripción en el registro de la propiedad de Madrid se
corresponde con: