Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12742)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inscripción de un auto judicial homologando un acuerdo transaccional, al considerar que el auto en cuestión no constituye título público inscribible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82958
conyugal), las RR. de 17 octubre (Convenios Reguladores de divorcio y de Parejas de
Hecho) y de 24 octubre de 2016 (declaración de Obra Nueva en convenio regulador) la
de 21 de diciembre 2016 (división de cosa común) las RR. 5 de abril (Liquidación de
Gananciales y de 6 de abril (disolución de condominio de 2017; la R. 30 de mayo
de 2017 (para la resolución por incumplimiento una permuta); R. 7 septiembre 2017
(dación en pago de deuda de costas procesales); 18 de octubre de 2017 (Disolución y
Liquidación SL); R. de 31 de octubre de 2017 (Reconocimiento dominio) y las RR 2
noviembre 2016 y 18 de mayo y 3 de noviembre de 2017 (protocolización de
operaciones particionales) las RR. 28 enero (donación de usufructo al hijo en divorcio),
RR. 2 septiembre (donación garaje a menor en divorcio) y 12 noviembre 2020 (donación
entre cónyuges);
Consecuentemente y de acuerdo con los principios de nuestro ordenamiento, la
alteración del contenido del Registro de la Propiedad requiere que el acuerdo alcanzado
entre las partes se formalice adecuadamente mediante la correspondiente titulación
pública pertinente autorizada al efecto (artículo 3 de la Ley Hipotecaria).
Por lo expuesto,
Acuerdo
Denegar la práctica de las operaciones solicitadas en base a los anteriores hechos y
fundamentos de derecho.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación durante un plazo de
sesenta días desde la fecha de la notificación conforme los artículos 322 y 323 de la LH.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación desfavorable podrá: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana María
Rodríguez López registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Adra a día seis de
marzo del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. C. S. interpuso recurso el día 12 de
marzo de 2025 alegando lo siguiente:
«Expongo
1. El auto judicial que homologa un acuerdo transaccional es título inscribible.
El principio de titulación pública, recogido en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria,
establece que los actos inscribibles en el Registro de la Propiedad deben documentarse
en títulos públicos. Este principio no excluye la inscripción de resoluciones judiciales que
declaren, constituyan, modifiquen o extingan derechos reales.
El Auto de homologación judicial no es un mero contrato privado, sino un
pronunciamiento judicial firme, con efectos jurídicos vinculantes y de obligado
cumplimiento.
El artículo 100 del Reglamento Hipotecario limita la función calificadora del
Registrador a la legalidad extrínseca de los documentos judiciales, sin poder cuestionar
el contenido del Auto dictado por el Juzgado.
2. La Dirección General ha avalado la inscripción de autos de homologación.
Existen resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
(DGSJFP) que han reconocido la inscribibilidad de autos de homologación de
transacción judicial en casos de división de cosa común, entre ellas:
– Resolución de 18 de mayo de 2021 (división de cosa común).
– Resolución de 17 de mayo de 2017.
– Resolución de 6 de septiembre de 2016.
cve: BOE-A-2025-12742
Verificable en https://www.boe.es
Primero. (…)
Tercero. Motivos del recurso
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82958
conyugal), las RR. de 17 octubre (Convenios Reguladores de divorcio y de Parejas de
Hecho) y de 24 octubre de 2016 (declaración de Obra Nueva en convenio regulador) la
de 21 de diciembre 2016 (división de cosa común) las RR. 5 de abril (Liquidación de
Gananciales y de 6 de abril (disolución de condominio de 2017; la R. 30 de mayo
de 2017 (para la resolución por incumplimiento una permuta); R. 7 septiembre 2017
(dación en pago de deuda de costas procesales); 18 de octubre de 2017 (Disolución y
Liquidación SL); R. de 31 de octubre de 2017 (Reconocimiento dominio) y las RR 2
noviembre 2016 y 18 de mayo y 3 de noviembre de 2017 (protocolización de
operaciones particionales) las RR. 28 enero (donación de usufructo al hijo en divorcio),
RR. 2 septiembre (donación garaje a menor en divorcio) y 12 noviembre 2020 (donación
entre cónyuges);
Consecuentemente y de acuerdo con los principios de nuestro ordenamiento, la
alteración del contenido del Registro de la Propiedad requiere que el acuerdo alcanzado
entre las partes se formalice adecuadamente mediante la correspondiente titulación
pública pertinente autorizada al efecto (artículo 3 de la Ley Hipotecaria).
Por lo expuesto,
Acuerdo
Denegar la práctica de las operaciones solicitadas en base a los anteriores hechos y
fundamentos de derecho.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación durante un plazo de
sesenta días desde la fecha de la notificación conforme los artículos 322 y 323 de la LH.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado.
Contra la presente nota de calificación desfavorable podrá: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana María
Rodríguez López registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Adra a día seis de
marzo del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. C. S. interpuso recurso el día 12 de
marzo de 2025 alegando lo siguiente:
«Expongo
1. El auto judicial que homologa un acuerdo transaccional es título inscribible.
El principio de titulación pública, recogido en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria,
establece que los actos inscribibles en el Registro de la Propiedad deben documentarse
en títulos públicos. Este principio no excluye la inscripción de resoluciones judiciales que
declaren, constituyan, modifiquen o extingan derechos reales.
El Auto de homologación judicial no es un mero contrato privado, sino un
pronunciamiento judicial firme, con efectos jurídicos vinculantes y de obligado
cumplimiento.
El artículo 100 del Reglamento Hipotecario limita la función calificadora del
Registrador a la legalidad extrínseca de los documentos judiciales, sin poder cuestionar
el contenido del Auto dictado por el Juzgado.
2. La Dirección General ha avalado la inscripción de autos de homologación.
Existen resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
(DGSJFP) que han reconocido la inscribibilidad de autos de homologación de
transacción judicial en casos de división de cosa común, entre ellas:
– Resolución de 18 de mayo de 2021 (división de cosa común).
– Resolución de 17 de mayo de 2017.
– Resolución de 6 de septiembre de 2016.
cve: BOE-A-2025-12742
Verificable en https://www.boe.es
Primero. (…)
Tercero. Motivos del recurso