Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12741)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de bienes muebles de Alicante, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por caducidad.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82952
exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo
esta caducidad.
Además, no debe obviarse que mediante Sentencia N.º 148/2021 de fecha 14 de
julio de 2021, el Tribunal Constitucional declaró nulos determinados preceptos del Real
Decreto 463/2020, de 17 de marzo, que declaraba el primer estado de alarma, con las
consecuencias y efectos que conlleva.
Por todo ello, tras haberse producido la caducidad de las dos referidas anotaciones
preventivas de embargo por haber transcurrido el plazo de los tres años sin haberse
prorrogado antes, corresponde acordar e inscribir su cancelación por la Registradora,
más aún, por cuanto el carácter radical y automático de la caducidad determina la
imposibilidad de prorrogar unas anotaciones de embargo caducadas.
En su virtud,
Solicito al Registro de Bienes Muebles de Alicante para ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica, que habiendo por presentado este escrito, con los
documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto recurso
frente a la Resolución denegatoria de inscripción de cancelación de fecha 22 de
diciembre de 2022, dictada por el Registro de Bienes Muebles de Alicante, y tras el
cumplimiento de los trámites pertinentes, acuerde anular la resolución recurrida y dejar la
misma sin efecto, declarándola inexactitud de los asientos practicados y la caducidad y
extinción de las anotaciones preventivas de embargo inscritas sobre los referidos
vehículos matrícula (…) y (…) en el Registro de Bienes Muebles de Alicante, con lo
demás procedente».
IV
La registradora de Bienes Muebles mantuvo su nota de calificación y elevó el
expediente a este Centro Directivo. Inicialmente inadmitido el recurso por extemporáneo,
fue objeto de impugnación en juicio verbal en el que se determinó judicialmente que el
recurso sí había sido interpuesto en plazo, por lo que procede ahora entrar en el fondo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19; 38 del
Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio de 2020 y 28 de
julio de 2022.
1. Se solicita la cancelación de una anotación de embargo por caducidad.
La registradora deniega la cancelación solicitada por caducidad, por figurar vigente el
embargo que se pretende cancelar, al haber sido prorrogada su vigencia
indefinidamente, conforme al artículo 38 del Reglamento de Hipoteca Mobiliaria y Prenda
sin desplazamiento de posesión. En el cómputo del plazo se tuvo en cuenta los 88 días
de suspensión de plazo, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe
Pública de 11 de junio de 2020.
El recurrente centra la impugnación en la consideración de que las anotaciones
estaban caducadas y que la prórroga de los asientos se realizó indebidamente al operar
la caducidad «ipso iure». Cita asimismo la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 148/2021, de 14 de julio, que declaró nulos determinados preceptos del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las anotaciones de embargo se practicaron con fechas 21 de marzo y 8 de abril
de 2019, presentándose el mandamiento que ordenaba la prórroga el día 25 de mayo
de 2022.
cve: BOE-A-2025-12741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82952
exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo
esta caducidad.
Además, no debe obviarse que mediante Sentencia N.º 148/2021 de fecha 14 de
julio de 2021, el Tribunal Constitucional declaró nulos determinados preceptos del Real
Decreto 463/2020, de 17 de marzo, que declaraba el primer estado de alarma, con las
consecuencias y efectos que conlleva.
Por todo ello, tras haberse producido la caducidad de las dos referidas anotaciones
preventivas de embargo por haber transcurrido el plazo de los tres años sin haberse
prorrogado antes, corresponde acordar e inscribir su cancelación por la Registradora,
más aún, por cuanto el carácter radical y automático de la caducidad determina la
imposibilidad de prorrogar unas anotaciones de embargo caducadas.
En su virtud,
Solicito al Registro de Bienes Muebles de Alicante para ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica, que habiendo por presentado este escrito, con los
documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto recurso
frente a la Resolución denegatoria de inscripción de cancelación de fecha 22 de
diciembre de 2022, dictada por el Registro de Bienes Muebles de Alicante, y tras el
cumplimiento de los trámites pertinentes, acuerde anular la resolución recurrida y dejar la
misma sin efecto, declarándola inexactitud de los asientos practicados y la caducidad y
extinción de las anotaciones preventivas de embargo inscritas sobre los referidos
vehículos matrícula (…) y (…) en el Registro de Bienes Muebles de Alicante, con lo
demás procedente».
IV
La registradora de Bienes Muebles mantuvo su nota de calificación y elevó el
expediente a este Centro Directivo. Inicialmente inadmitido el recurso por extemporáneo,
fue objeto de impugnación en juicio verbal en el que se determinó judicialmente que el
recurso sí había sido interpuesto en plazo, por lo que procede ahora entrar en el fondo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19; 38 del
Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio de 2020 y 28 de
julio de 2022.
1. Se solicita la cancelación de una anotación de embargo por caducidad.
La registradora deniega la cancelación solicitada por caducidad, por figurar vigente el
embargo que se pretende cancelar, al haber sido prorrogada su vigencia
indefinidamente, conforme al artículo 38 del Reglamento de Hipoteca Mobiliaria y Prenda
sin desplazamiento de posesión. En el cómputo del plazo se tuvo en cuenta los 88 días
de suspensión de plazo, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe
Pública de 11 de junio de 2020.
El recurrente centra la impugnación en la consideración de que las anotaciones
estaban caducadas y que la prórroga de los asientos se realizó indebidamente al operar
la caducidad «ipso iure». Cita asimismo la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 148/2021, de 14 de julio, que declaró nulos determinados preceptos del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las anotaciones de embargo se practicaron con fechas 21 de marzo y 8 de abril
de 2019, presentándose el mandamiento que ordenaba la prórroga el día 25 de mayo
de 2022.
cve: BOE-A-2025-12741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150