Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12741)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de bienes muebles de Alicante, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por caducidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82951
La anotación de la prórroga fue practicada el 3 de junio de 2022, dentro del plazo de
vigencia de las anotaciones de fechas 21 de marzo y 8 de abril de 2019, al haber sido
estas prorrogadas por un plazo de ochenta y ocho días naturales más, de conformidad
con la Resolución DGSJFP de 11 de junio de 2020.
– Los asientos practicados en el Registro, están bajo la salvaguardia de los
Tribunales produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en el artículo 1.º, párrafo 3.º de la Ley Hipotecaria de aplicación
supletoria al Reglamento del Registro de Bienes Muebles.–Para cancelar dichas
anotaciones deberán presentar mandamiento de cancelación expedido por la autoridad
competente.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma digital reconocida en Alicante el veintidós de diciembre de dos mil
veintidós por María Mercedes Blázquez Reales. Registradora de Bienes Muebles de
Alicante».
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. M. C. R., abogado, en nombre y
representación de la mercantil «Megainformes Online, S.L.», presentó recurso el día 24
de enero de 2023 en base a las siguientes alegaciones:
«Primera. Que en fecha 16 de diciembre de 2022 presentamos ante el Registro de
Bienes Muebles de Alicante solicitud de cancelación de las anotaciones preventivas de
embargo inscritas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el
vehículo Turismo (…) y el vehículo (…) dada la caducidad de las mismas por haber
transcurrido más de tres años desde la fecha de anotación en dicho Registro, constando
inscritos dichos asientos en fechas 21 de marzo y 8 de abril de 2019, respectivamente,
habiéndose inscrito indebidamente la prórroga de dichas anotaciones preventivas de
embargo, pues se practicaron una vez expirado el plazo de los tres años (…)
Segundo. No obstante, y a pesar de la solicitud de cancelación por caducidad de
dichas anotaciones preventivas de embargo, en fecha 22 de diciembre de 2022 la
Registradora de Bienes Muebles de Alicante dictó Nota de Calificación denegatoria de
inscripción de la solicitud de cancelación por la caducidad de las anotaciones de
embargo referidas, al considerar que las mismas habían sido prorrogadas por un plazo
de 88 días naturales más, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGSJFP
de fecha 11 de junio ele 2020 y no haberse declarado la inexactitud de los asientos
practicados.
Pues bien, la Nota de Calificación denegatoria impugnada resulta nula por errónea,
puesto que la Resolución de DGSJFP citada en dicha nota no resultaba de aplicación
por haber transcurrido el plazo ele tres años acordado en las iniciales inscripciones
dictadas por la propia Registradora, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 38
del Reglamento de la Ley Hipotecaria Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de
posesión, así como el artículo 86 y demás concordantes de la Ley Hipotecaria.
Lo expuesto anteriormente, conlleva que al acordarse la inscripción de la prórroga de
los embargos por plazo indefinido estos ya se encontraban caducados, pues la
caducidad opera de forma automática, ipso iure, sin que a partir de entonces pueda surtir
ningún efecto la anotación ya caducada, la cual, ya no admite ningún tipo de prórroga, y
ello, independientemente del motivo que haya originado este retraso en la expedición del
mandamiento ordenando la prórroga, dada la vida limitada con la que se diseñan las
anotaciones registrales en nuestro sistema registral, pues, caducada la misma por el
transcurso del plazo de su vigencia, esta deja de surtir efectos desde el mismo momento
en que se produce dicha caducidad, con independencia de que se haya procedido o no a
la cancelación de esta, puesto que la cancelación de las anotaciones es solo la
cve: BOE-A-2025-12741
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Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82951
La anotación de la prórroga fue practicada el 3 de junio de 2022, dentro del plazo de
vigencia de las anotaciones de fechas 21 de marzo y 8 de abril de 2019, al haber sido
estas prorrogadas por un plazo de ochenta y ocho días naturales más, de conformidad
con la Resolución DGSJFP de 11 de junio de 2020.
– Los asientos practicados en el Registro, están bajo la salvaguardia de los
Tribunales produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en el artículo 1.º, párrafo 3.º de la Ley Hipotecaria de aplicación
supletoria al Reglamento del Registro de Bienes Muebles.–Para cancelar dichas
anotaciones deberán presentar mandamiento de cancelación expedido por la autoridad
competente.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma digital reconocida en Alicante el veintidós de diciembre de dos mil
veintidós por María Mercedes Blázquez Reales. Registradora de Bienes Muebles de
Alicante».
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. M. C. R., abogado, en nombre y
representación de la mercantil «Megainformes Online, S.L.», presentó recurso el día 24
de enero de 2023 en base a las siguientes alegaciones:
«Primera. Que en fecha 16 de diciembre de 2022 presentamos ante el Registro de
Bienes Muebles de Alicante solicitud de cancelación de las anotaciones preventivas de
embargo inscritas a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el
vehículo Turismo (…) y el vehículo (…) dada la caducidad de las mismas por haber
transcurrido más de tres años desde la fecha de anotación en dicho Registro, constando
inscritos dichos asientos en fechas 21 de marzo y 8 de abril de 2019, respectivamente,
habiéndose inscrito indebidamente la prórroga de dichas anotaciones preventivas de
embargo, pues se practicaron una vez expirado el plazo de los tres años (…)
Segundo. No obstante, y a pesar de la solicitud de cancelación por caducidad de
dichas anotaciones preventivas de embargo, en fecha 22 de diciembre de 2022 la
Registradora de Bienes Muebles de Alicante dictó Nota de Calificación denegatoria de
inscripción de la solicitud de cancelación por la caducidad de las anotaciones de
embargo referidas, al considerar que las mismas habían sido prorrogadas por un plazo
de 88 días naturales más, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGSJFP
de fecha 11 de junio ele 2020 y no haberse declarado la inexactitud de los asientos
practicados.
Pues bien, la Nota de Calificación denegatoria impugnada resulta nula por errónea,
puesto que la Resolución de DGSJFP citada en dicha nota no resultaba de aplicación
por haber transcurrido el plazo ele tres años acordado en las iniciales inscripciones
dictadas por la propia Registradora, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 38
del Reglamento de la Ley Hipotecaria Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de
posesión, así como el artículo 86 y demás concordantes de la Ley Hipotecaria.
Lo expuesto anteriormente, conlleva que al acordarse la inscripción de la prórroga de
los embargos por plazo indefinido estos ya se encontraban caducados, pues la
caducidad opera de forma automática, ipso iure, sin que a partir de entonces pueda surtir
ningún efecto la anotación ya caducada, la cual, ya no admite ningún tipo de prórroga, y
ello, independientemente del motivo que haya originado este retraso en la expedición del
mandamiento ordenando la prórroga, dada la vida limitada con la que se diseñan las
anotaciones registrales en nuestro sistema registral, pues, caducada la misma por el
transcurso del plazo de su vigencia, esta deja de surtir efectos desde el mismo momento
en que se produce dicha caducidad, con independencia de que se haya procedido o no a
la cancelación de esta, puesto que la cancelación de las anotaciones es solo la
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Núm. 150