Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12741)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de bienes muebles de Alicante, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por caducidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82950

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12741

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de bienes muebles de Alicante, por la que se deniega la
cancelación de una anotación de embargo por caducidad.

En el recurso interpuesto por don L. M. C. R., abogado, en nombre y representación
de la mercantil «Megainformes Online, S.L.», contra la calificación de la registradora de
Bienes Muebles de Alicante, doña María de las Mercedes Blázquez Reales, por la que
se deniega la cancelación de una anotación de embargo por caducidad.
Hechos
I
Mediante escrito, se solicitaba la cancelación de la anotación de embargo de dos
vehículos (turismos), practicadas en el Registro de Bienes Muebles de Alicante los
días 21 de marzo y 8 de abril de 2019, respectivamente, y prorrogadas dichas
anotaciones de embargo por tiempo indefinido el día 3 de junio de 2022, por caducidad
de dichas anotaciones.
II
Presentado dicho escrito en el Registro de Bienes Muebles de Alicante, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Hechos
Entrada 20220051981 Diario 24 Folio 7040 Asiento 20220044538 Fecha 16/12/2022
11:33
Fecha/Lugar Doc 14/12/2022, Alicante N.º Doc 031923307275N
Clase de Acto cancelación de embargo por caducidad
Presentante L. M. C. R.
Bienes Matr. (…) Bast. (…) Turismo nacional/importación, marca (…) modelo (…)
Matr. (…) Bast (…) NIVE (…) Turismo nacional/importación, modelo (…)
Intervinientes L. M. C. R. interesado

El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos:
– Se deniega la cancelación solicitada por caducidad, por haberse observado el
defecto de figurar vigente el embargo que se pretende cancelar, toda vez que las
anotaciones preventivas practicadas en virtud del artículo 38 del Reglamento de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, y cuando las mismas hayan sido
prorrogadas, tendrán una vigencia indefinida, hasta la terminación por sentencia firme
del procedimiento.

cve: BOE-A-2025-12741
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