Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12743)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82965

Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 20/09/2024 se presentó en este Registro de la Propiedad el
documento de referencia.
Segundo. En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el
Registrador que suscribe, basándose en los siguientes fundamentos jurídicos:
Primero. La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 18, 66
y 328 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. De la misma resulta los siguientes defectos, que impiden practicar la
inscripción del título calificado:
Se reitera el defecto consignado en la anterior nota de calificación, pues la mera
unión a la matriz tras la firma de los otorgantes no confiere a un documento privado, de
contenido contractual y sin firma legitimada, los efectos de una escritura pública (arts.
154, 215 y 221 del Reglamento Notarial). Ello lleva a dudar de que recoja la voluntad de
las partes (arts. 1, 3, 9 y 18 de la Ley Hipotecaria, y 51 de su Reglamento).
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por César Jarabo
Rivera registrador/a titular de Registro de El Puerto de Santa María 1 a día diez de
febrero del dos mil veinticinco.»
III

«I. Debemos mostrar nuestra absoluta disconformidad con la nota de calificación
extendida por el Registrador de la Propiedad n.º uno del Puerto de Santa María, en
relación con la escritura identificada en el encabezamiento del presente escrito.
El Registrador de la Propiedad manifiesta en su primera calificación, que “existen
dudas de la autenticidad del cuadro de distribución ya que carece de firma legitimada
alguna por persona con facultades suficientes (artículo 3, 9 y 18 del Reglamento
Hipotecario)”.
No comprendemos estas dudas de la autenticidad del cuadro de distribución cuando
éste como consta en el texto de la propia escritura, esta incorporado a la matriz y forma,
por tanto, parte integrante de la misma, como resulta de lo dispuesto en el artículo 154
párrafo tercero del Reglamento Notarial. Formando parte integrante de la escritura
autenticidad está garantizada por la fe pública notarial sin necesidad de firma de los
otorgantes. Si esto no fuera así, todos los documentos unidos a la matriz tendrían que
estar firmados por los otorgantes y el artículo 154 citado dice claramente lo contrario, en
su párrafo 30 que reza así. “No será necesaria la firma de otorgantes y testigos en las
particiones y demás documentos que se protocolicen, aun cuando se hallen extendidos
en papel común”.

cve: BOE-A-2025-12743
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Javier Manrique Plaza, notario
de Jerez de la Frontera, interpuso recurso el día 14 de marzo de 2025 por escrito en el
que alegaba los siguientes fundamentos de Derecho: