Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12743)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82964

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12743

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía
hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Manrique Plaza, notario de Jerez
de la Frontera, contra la calificación del registrador de la Propiedad de El Puerto de
Santa María número 1, don César Luis Jarabo Rivera, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 20 de septiembre de 2024 ante el notario de Jerez
de la Frontera, don Francisco Javier Manrique Plaza, con el número 4.617 de protocolo,
se formalizó un préstamo y, en garantía, se constituyó hipoteca sobre dos fincas, por lo
que se manifestaba que la distribución de la responsabilidad hipotecaria figuraba en hoja
que se incorporaba como anexo a la misma escritura.
II

«César Jarabo Rivera, registrador/a titular del Registro de El Puerto de Santa María
n.º 1, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que:
Este folio forma parte de la Escritura n.º 4617/2024 de fecha 20/09/2024 del Notario
Francisco Javier Manrique Plaza de Jerez de la Frontera.
Asiento Diario: 2029/2024 - N.º entrada: 6980/2024.

cve: BOE-A-2025-12743
Verificable en https://www.boe.es

Presentada copia autorizada de la citada escritura en el Registro de El Puerto de
Santa María número 1, fue objeto de una primera calificación el 21 de noviembre
de 2024, por la que se suspendió la inscripción porque «existen dudas acerca de la
autenticidad del cuadro de distribución, ya que carece de firma legitimada alguna por
persona con facultades suficientes (arts. 3, 9 y 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes
de su Reglamento)».
Presentada telemáticamente el día 20 de enero de 2025 en el referido Registro una
«diligencia de aclaración» con el contenido siguiente: «La extiendo para hacer constar
que el cuadro de amortización que está incorporado a la escritura como documento
unido, y forma, por tanto parte del mismo, conforme al artículo 154 del Reglamento
Notarial, no siendo necesaria la firma de los otorgantes cuando se hallan extendidas en
papel común debidamente reintegrado o en papel timbrado, como es el caso. Asimismo,
el artículo 221 del Reglamento Notarial dice que los documentos incorporados a la matriz
podrán hacerse constar en la copia por relación o transcripción, como es el caso,
considerándose escrituras públicas, además de la matriz, las copias expedidas con las
formalidades de derecho (…)», fue objeto de la siguiente nota de calificación: