Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12739)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 2 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82935

con la calle (…), trazado en la finca matriz; por la izquierda, Sur, con recta de otros
treinta y ocho metros con la parcela número cuatro; y fondo, en recta de veintidós metros
setenta centímetros, con la parcela número tres B, del plano de parcelación.
Aunque las fincas proceden de distintas fincas matrices, los titulares de ambas fincas
matrices son familiares, como se ha acreditado en el procedimiento judicial. Lo cual se
puede verificar en el Registro, con observancia de las restantes fincas que ya fueron
objeto de inscripción en su momento.
En cualquier caso, el Catastro permite comprobar perfectamente la distancia
de 22,70 metros de la línea del lindero del Este, lo cual se encuentra confirmado y
acreditado con el Informe técnico que se ha aportado.
Como se indica en la resolución de la DGSJyFP de fecha 27 de septiembre de 2018
“el registrador puede obtener datos necesarios para la inscripción en tanto los mismos
resultan de organismos oficiales a los que aquél puede acceder directamente, no sólo
para lograr mayor acierto en la calificación, sino también para liberar a los interesados de
presentar documentos que puede obtener directamente cuando ello le sea factible sin
paralizar el procedimiento registral (cfr. Resoluciones de 9 de abril y 17 de julio de 2015
y 3 de octubre de 2016)”.
Por otro lado, entiende esta parte que no es necesario recordar que el artículo 9 de la
Ley Hipotecaria deja la puerta abierta a la inscripción de una representación gráfica
alternativa, siempre que ésta respete la delimitación de la finca matriz que resulte de la
cartografía catastral, debiendo cumplir con los requisitos técnicos que permitan su
incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral, premisa que se
cumple con el Informe de Validación Gráfica frente al Parcelario Catastral positivo
aportado y elaborado por técnico competente.
A la vista de lo anterior, entiende esta parte recurrente que ha existido error en la
calificación de la señora registradora y solicita, a través de este recurso, la
correspondiente rectificación.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo su calificación y
formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 9 y 18 de la Ley Hipotecaria; 26 y 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 64.a) y b), 143 a 146 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid; 50, 99 y 100 del Reglamento Hipotecario;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo
de 1999, 4 de octubre de 2005, 18 de agosto de 2009, 8 de enero de 2010, 30 de abril
y 17 de octubre de 2014, 17 de abril y 5 y 26 de mayo de 2015 y 16 de enero y 13 de
febrero de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 15 de diciembre de 2021 y 15 de febrero y 5 de diciembre de 2024.
1. El presente recurso tiene como objeto el testimonio de una sentencia dictada en
un procedimiento ordinario por virtud de la cual se reconoce el dominio en favor del
demandante de una finca que se forma por segregación de otra de mayor tamaño.
La registradora señala en su nota de calificación tres defectos. Instada la calificación
sustitutoria, se revoca el segundo de los citados defectos. Se presenta ahora recurso en
el que solo es objeto de impugnación el tercero de ellos y exclusivamente en cuanto a
los dos siguientes aspectos: a) la necesidad de que para inscribir una segregación
realizada en resolución judicial deba otorgarse escritura pública, y b) la obligación de
aportar la representación gráfica de la finca segregada y también de la finca matriz.

cve: BOE-A-2025-12739
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Núm. 150