Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12739)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 2 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82934

resto). (R. 7-7-2016, BOE 9-8) (R. 2-9-2016, BOE 27-9) (R. 21-9-2016, BOE 14-10)
(R. 24-10-2016, BOE 18-11) (R. 14-11-2016, BOE 30-11) (R. 7-9-2017, BOE 5-10)
(R. 13-3-2018, BOE 27-3) (R. 21-3-2018, BOE 6-4) (R. 11-5-2018, BOE 29-5) (R.
11-4-2019, BOE 30-4) (R. 2-1-2020, BOE 23-9, ref. BOE 11090) (R. 11-6-2020,
BOE 31-7, ref. BOE 8905) (R. 2-9-2020, BOE 2-10) (R. 30-102024, BOE 22-11, ref.
BOE 24424). Todas ellas posteriores a la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de reforma
de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario.
En el presente caso, no es exigible a los demandantes –que han tenido que pasar
por un procedimiento judicial–, la determinación de la representación gráfica
georreferenciada de una finca ajena de la que no son titulares y que no conocen si su
descripción literaria, así como sus coordenadas de georreferenciación se corresponden
con la realidad; corriendo, además, con los gastos que ocasionaría y una posible
indefensión, en caso de inoperancia por el titular de la finca matriz, que ha de consentir
con dicha representación gráfica de su finca.
Por otro lado, se señala en la calificación sustitutoria la Registradora del Registro de
la Propiedad n.º 45 de Madrid, lo siguiente:
“Del historial registral de la finca matriz 4586 descrito la finca como ‘Rústica: tierra
procedente de la Dehesa denominada (…), en el término de las Rozas de Madrid. Mide
doce hectáreas...’ No resultan por tanto datos suficientes, careciendo de referencia
catastral inscrita, para apreciar con seguridad indubitada que se corresponde esa
representación gráfica con la finca cuya segregación e inscripción se solicita. Por otro
lado, la finca resto no coincide con la representación gráfica resultante del informe de
validación aportado.”
Recordemos que la sentencia que se pretende inscribir recoge el siguiente tenor
literal:
“1. Declaro que los cónyuges don J. M. Y. N. y doña P. C. F., mayores de edad,
casados en gananciales y vecinos de (…), respectivamente, son dueños en pleno
dominio y con carácter ganancial, de la finca descrita como: urbana: Parcela de terreno
en el sitio denominado (…) –término de Las Rozas de Madrid–, próxima al término de
Torrelodones, –hoy según Catastro CR (…)–; que linda al Norte y Oeste, con resto de la
finca de la que se segrega –registral 4.586–; al Sur, con parcela de otro propietario, y al
Este, con parcela de D. J. Y. N., tiene forma de cuadrilátero y una superficie de 556
metros cuadrados; por compra a doña M. S. F. F. L.
2. Ordeno la inscripción de dicha finca con la descripción expresada y como
independiente, por segregación de la finca matriz número 4.586 de Las Rozas de
Madrid, de la que se segregó, con fecha 26 de noviembre de 1980, sin necesidad de
licencia o autorización administrativa al efecto.”
De la descripción reflejada en la sentencia se deduce que la finca segregada se
encuentra enclavada entre la finca matriz de la que procede (Norte y Oeste), con finca de
otro propietario (Sur), claramente identificada en el plano de parcelación aportada en el
procedimiento y con la parcela de D. J. Y. N. (Este).
La finca con la que linda por el Este la finca segregada, es la señalada con el
número 3 del plano de parcelación, registral número 4.050 de Las Rozas, con referencia
catastral 3308017VK2930N0001ZT, también del mismo interesado y donde tienen su
vivienda habitual, como resulta del propio Registro de la Propiedad, tiene la siguiente
descripción:
Urbana: Parcela de terreno en término de Las Rozas, procedente de la que formó
parte de la Dehesa denominada (…), señalada con el número tres del plano de
parcelación general de la finca matriz. Linda; por su frente, Este, en línea recta de
veintidós metros setenta centímetros, con franja de terreno de siete metros de ancho que
la separa de la carretera (…); derecha entrando, Norte en recta de treinta y ocho metros

cve: BOE-A-2025-12739
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