Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12739)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 2 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82930

La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Las Rozas de Madrid, a fecha de la firma. La Registradora Doña María Teresa
Alonso Prado Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
María Teresa Alonso Prado registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Las
Rozas de Madrid n.º 2 a día dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Madrid número 45, doña María Ángeles Villán Quílez, quien resolvió, el
día 13 de enero de 2025, confirmar los defectos primero y tercero y revocar el segundo
de la calificación de la registradora de la Propiedad de Las Rozas de Madrid número 2.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don C. E. A. P., abogado, en nombre y
representación de don J. M. Y. N., interpuso recurso el día 20 de febrero de 2025
atendiendo a los siguientes argumentos:
«Hechos:
Primero. En la calificación recurrida de fecha 16 de diciembre de 2024, la señora
registradora del Registro de la Propiedad de Las Rozas n.º 2, Dña. María Teresa Alonso
Prado, señala como primero de los defectos el siguiente:
1. Falta consignar las circunstancias esenciales del titular de la finca, tales como
NIF y domicilio con las circunstancias que lo concreten. Resoluciones 15 julio 2010 y 27
febrero 2017.
Este punto ha sido confirmado por la registradora del Registro de la Propiedad n.º 45
de Madrid, doña. María Ángeles Villán Quílez y, siendo de aplicación los artículos 9 de la
Ley Hipotecaria y el artículo 51 de su Reglamento, esta parte ha pedido la debida
subsanación al juzgado correspondiente, no siendo objeto de recurso el indicado
defecto.
Segundo. En la referida calificación de fecha 16 de diciembre de 2024, se señala
como segundo defecto el siguiente:

En cuanto al punto segundo se revoca, dado que del documento objeto de calificación,
sentencia declarativa de dominio, entiendo puede entenderse que la causa de adquisición,
previa segregación de la matriz, fue por título de compraventa, aunque es cierto que no da
más datos relativos a dicha operación, limitándose a señalar que “Declaro que los
cónyuges Don J. M. Y. N. y Doña P. C. F. son dueños del pleno dominio y con carácter
ganancial de la finca descrita como urbana: terreno en el sitio denominado (…) Y con una
superficie de 556 m2... por compra a doña M. S. F. L.”
Revocado el indicado segundo defecto, tampoco el mismo es objeto de recurso.

cve: BOE-A-2025-12739
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2. Falta consignar con claridad la causa de adquisición o el título material en cuya
virtud adquirieron la finca los demandantes.
Este punto ha sido revocado por la calificación realizada por su compañera del
Registro de la Propiedad n.º 45 de Madrid, en la calificación sustitutoria de fecha 13 de
enero de 2025, en los siguientes términos: