Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 83396

Colaboración en actuaciones formativas y/o de investigación.

Las partes (las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y los Servicios
Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas) se comprometen a colaborar para la
formación de los profesionales sanitarios y no sanitarios en las materias objeto del
presente convenio, así como en el desarrollo de proyectos de investigación referidos
especialmente a la Incapacidad Temporal, si así lo convienen en cada momento. Las
acciones formativas derivadas de este convenio podrán ser planificadas por la
Consejería de Salud en colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y
las Mutuas.
La colaboración de las Mutuas podrá incluir, entre otros, la cooperación de personal
docente e investigador, realización de jornadas, sesiones clínicas, la aportación de datos
estadísticos para llevar a cabo la formación e investigación o cualquier otra actuación,
siempre conforme a las necesidades que ambas partes consideren, y con pleno respeto
a la normativa de aplicación.
Esta colaboración se concreta en la realización de, entre otras, las siguientes
actividades, en función de los medios de que puedan disponer, y siempre que lo
permitan las normas por las que cada una de ellas deba regirse:
– Puesta en común de los recursos necesarios para la investigación sanitaria.
– Cooperación en la realización de talleres, jornadas, cursos y/o sesiones de
carácter informativo o formativo en determinadas patologías.
– Colaboración en actividades de investigación y desarrollo.
– Cooperación a fin de que los profesionales sanitarios de las dos entidades
apliquen y cumplimenten los conocimientos adquiridos en el desarrollo de sus
actuaciones profesionales.
– Intercambio de información, estudios y documentación bibliográfica que por su
colaboración sea necesaria.
– Cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades, fines de las partes, y actividades que constituyen el objeto del presente
Convenio.
En los derechos de propiedad intelectual y de la posible publicación de resultados
obtenidos en proyectos o trabajos de investigación, se atenderá a lo previsto por la
normativa de aplicación en la materia.
Confidencialidad y protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
La cesión de datos entre las partes se basa en el cumplimiento de la obligación legal
establecida en el artículo 82.4 del TRLGSS en virtud de las competencias atribuidas a
las Mutuas para la asistencia, gestión y seguimiento de procesos de Incapacidad
Temporal del Trabajador por Contingencias Comunes, sobre la base del Convenio
suscrito, celebrado al amparo del artículo 9 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación
por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este

cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.