Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83397
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Cada parte deberá adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que
garanticen que la información que se comunique o a la que se acceda por la otra parte
es adecuada, pertinente y necesaria en relación con la finalidad pretendida, respetando
siempre el principio de minimización de datos personales. Asimismo, se adoptarán las
medidas adecuadas dirigidas a que no se produzca la destrucción, pérdida o alteración,
accidental o ilícita, de los datos personales transmitidos, conservados o tratados, así
como las medidas adecuadas para que no se incurra en la comunicación o acceso no
autorizados a dichos datos; y se habilitará un registro de todos aquellos datos de
procedimientos de IT que hayan sido cedidos a través los soportes y aplicaciones
informáticas del INSS.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada
normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con lo previsto en el
anexo II de este convenio.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
En el ámbito de la Consejería de Salud, se constituirá una Comisión de Seguimiento
del presente convenio como órgano colegiado encargado del seguimiento, que se
reunirá con periodicidad trimestral, y a la que corresponderá la vigilancia y el control de
la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como
evaluar el funcionamiento operativo del mismo, estudiar y proponer la adopción de
medidas necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación. A los citados
efectos la comisión podrá formular recomendaciones de actuación dirigidas a las partes
firmantes de este convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:
– Tres representantes de la Consejería de Salud.
– Tres representantes de las Mutuas (uno de los cuales puede ser el que tenga la
condición de representante de AMAT en el territorio) que hubiesen suscrito el convenio.
– Dos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Dos representantes por cada uno de los agentes sociales que tengan
representación en las comisiones ejecutivas del INSS en ese territorio.
Serán funciones de la comisión:
La comisión establecerá y aprobará su régimen de funcionamiento y adopción de
acuerdos en su primera reunión, así como la forma de su celebración (presencial/
telemática), adoptando las propias normas de funcionamiento. Para el mejor desarrollo
de las funciones de la comisión, podrán ser invitados a sus reuniones, con voz, pero sin
voto, los técnicos o expertos que se consideren necesarios.
En lo no previsto en esta cláusula, el funcionamiento de la comisión se regulará por
lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea compatible con la
naturaleza de la comisión.
Para facilitar el seguimiento a realizar por la comisión, el INSS elaborará
mensualmente un informe en el que consten las pruebas propuestas por el SPS y las
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
– Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a
cabo en el ámbito del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
– Realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas y el impacto logrado en la
salud de los trabajadores a partir de la duración de las bajas.
– Asegurar el cumplimiento de los compromisos de las partes implicadas.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83397
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Cada parte deberá adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que
garanticen que la información que se comunique o a la que se acceda por la otra parte
es adecuada, pertinente y necesaria en relación con la finalidad pretendida, respetando
siempre el principio de minimización de datos personales. Asimismo, se adoptarán las
medidas adecuadas dirigidas a que no se produzca la destrucción, pérdida o alteración,
accidental o ilícita, de los datos personales transmitidos, conservados o tratados, así
como las medidas adecuadas para que no se incurra en la comunicación o acceso no
autorizados a dichos datos; y se habilitará un registro de todos aquellos datos de
procedimientos de IT que hayan sido cedidos a través los soportes y aplicaciones
informáticas del INSS.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada
normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con lo previsto en el
anexo II de este convenio.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
En el ámbito de la Consejería de Salud, se constituirá una Comisión de Seguimiento
del presente convenio como órgano colegiado encargado del seguimiento, que se
reunirá con periodicidad trimestral, y a la que corresponderá la vigilancia y el control de
la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como
evaluar el funcionamiento operativo del mismo, estudiar y proponer la adopción de
medidas necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación. A los citados
efectos la comisión podrá formular recomendaciones de actuación dirigidas a las partes
firmantes de este convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:
– Tres representantes de la Consejería de Salud.
– Tres representantes de las Mutuas (uno de los cuales puede ser el que tenga la
condición de representante de AMAT en el territorio) que hubiesen suscrito el convenio.
– Dos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Dos representantes por cada uno de los agentes sociales que tengan
representación en las comisiones ejecutivas del INSS en ese territorio.
Serán funciones de la comisión:
La comisión establecerá y aprobará su régimen de funcionamiento y adopción de
acuerdos en su primera reunión, así como la forma de su celebración (presencial/
telemática), adoptando las propias normas de funcionamiento. Para el mejor desarrollo
de las funciones de la comisión, podrán ser invitados a sus reuniones, con voz, pero sin
voto, los técnicos o expertos que se consideren necesarios.
En lo no previsto en esta cláusula, el funcionamiento de la comisión se regulará por
lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea compatible con la
naturaleza de la comisión.
Para facilitar el seguimiento a realizar por la comisión, el INSS elaborará
mensualmente un informe en el que consten las pruebas propuestas por el SPS y las
cve: BOE-A-2025-12801
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– Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a
cabo en el ámbito del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
– Realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas y el impacto logrado en la
salud de los trabajadores a partir de la duración de las bajas.
– Asegurar el cumplimiento de los compromisos de las partes implicadas.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.