Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83398

atendidas por las Mutuas. Estos informes serán remitidos a los citados SPS, a las
Mutuas, y a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el fin de
que, como órgano encargado de la tutela y control de las Mutuas, aplique las medidas
que se estimen oportunas en cada momento.
Además de las reuniones ordinarias previstas con carácter trimestral, se celebrará
una reunión semestral de una subcomisión de ámbito nacional, enmarcada en el diálogo
social que presidirá el SESSYP para valorar la implementación del ANC.
Del resultado de los trabajos de esta comisión de seguimiento territorial se dará
también traslado a la Comisión de Seguimiento estatal constituida en relación con el
conjunto de convenios territoriales que se hayan suscrito.
Novena.

Vigencia del convenio, prórroga y entrada en vigor.

El presente convenio, que precisará de la aprobación previa del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por medio de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, como órgano de dirección y tutela de las Mutuas
colaboradoras, tendrá una vigencia de cuatro años y se prorrogará previo acuerdo
expreso unánime entre las partes hasta cuatro años más, pudiendo denunciarse por
cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la finalización de cada
uno de los años de vigencia prorrogada, de conformidad con lo previsto en el
artículo 49.h) de la Ley 40/20215, de 1 de octubre.
A estos efectos, antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, la adenda de
prórroga se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su
correspondiente autorización, que deberá ser previa a la formalización de la citada
prórroga. Esta adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO, antes de la
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el BOE.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Financiación.

El presente convenio no supone compromisos financieros para las Administraciones
suscriptoras del convenio ni compromiso de pago entre ellas.
Undécima.

Publicidad.

El convenio debe ser conocido por el personal administrativo y sanitario del Servicio
Público de Salud y de la Mutua, por lo que las partes se comprometen a su difusión
interna, al nivel que se considere necesario.
Por tanto, todo el personal que se relacione directa o indirectamente con las
funciones aquí contempladas debe tener conocimiento del mismo, sin que pueda
admitirse la alegación de su ignorancia.
Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución siguientes:
a) Cuando se cumpla el plazo de vigencia, sin haberse acordado la debida prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes, que se tiene que formalizar por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se
derivan del objeto del convenio.

cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.