Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83399
d) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la
denuncia previa de una de las partes, con una antelación mínima de quince días. En este
caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el
artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en la citada ley, así como a las normas de derecho administrativo,
los principios de buena administración y el resto del ordenamiento jurídico.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de las
controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
Como muestra de conformidad, se firma este Convenio digitalmente.–Por el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General del INSS,
M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, la Consejera de Salud y Presidenta del Servicio de Salud de las Illes Balears,
Manuela García Romero.–Por la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo y
Enfermedades Profesionales (AMAT), el Director Gerente, Pedro Pablo Sanz Casado.–
Por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: MC Mutual, MCSS, n.º 001,
Manel Plana Almuni, Director Gerente.–Mutualia, MCSS n.º 002, Ignacio Lekunberri
Hormaetxea, Director Gerente.–Umivale Activa, MCSS n.º 003, Héctor Blasco García,
Director Gerente.–Mutua Montañesa, MCSS n.º 007, Alberto Martínez Lebeña, Director
Gerente.–Mutua Universal, MCSS n.º 010, Juan Antonio Güell Ubillos, Director Gerente.–
MAZ, MCSS n.º 011, Guillermo de Vilchez Lafuente, Director Gerente.–Mutua Navarra,
MCSS n.º 021, Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán, Director Gerente.–Mutua
Intercomarcal, MCSS n.º 039, Lluís Gené Torrandell, Director Gerente.–Fremap, MCSS
n.º 061, Jesús María Esarte Sola, Director Gerente.–Solimat, MCSS n.º 072, Ángel
Nicolás García, Director Gerente.–Mutua de Andalucía y Ceuta, MCSS n.º 115, Mario
Azcoitia León, Director Gerente.–Asepeyo, MCSS n.º 151, Alejandro Iñareta Serra,
Director Gerente.–Mutua Balear, MCSS n.º 183, Waldrid Ivern Morelló, Director
Gerente.–Unión de Mutuas, MCSS n.º 267, Carmen Barber Rodríguez, Directora
Gerente.–MAC, MCSS n.º 272, Javier González Ortiz, Director Gerente.–Ibermutua,
MCSS n.º 274, Carlos Javier Santos García, Director Gerente.–Fraternidad-Muprespa,
MCSS n.º 275, Carlos Aranda Martín, Director Gerente.–Egarsat, MCSS n.º 276, Albert
Duaigues Mestres, Director Gerente.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83399
d) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, con la
denuncia previa de una de las partes, con una antelación mínima de quince días. En este
caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el
artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en la citada ley, así como a las normas de derecho administrativo,
los principios de buena administración y el resto del ordenamiento jurídico.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de las
controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
Como muestra de conformidad, se firma este Convenio digitalmente.–Por el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General del INSS,
M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, la Consejera de Salud y Presidenta del Servicio de Salud de las Illes Balears,
Manuela García Romero.–Por la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo y
Enfermedades Profesionales (AMAT), el Director Gerente, Pedro Pablo Sanz Casado.–
Por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: MC Mutual, MCSS, n.º 001,
Manel Plana Almuni, Director Gerente.–Mutualia, MCSS n.º 002, Ignacio Lekunberri
Hormaetxea, Director Gerente.–Umivale Activa, MCSS n.º 003, Héctor Blasco García,
Director Gerente.–Mutua Montañesa, MCSS n.º 007, Alberto Martínez Lebeña, Director
Gerente.–Mutua Universal, MCSS n.º 010, Juan Antonio Güell Ubillos, Director Gerente.–
MAZ, MCSS n.º 011, Guillermo de Vilchez Lafuente, Director Gerente.–Mutua Navarra,
MCSS n.º 021, Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán, Director Gerente.–Mutua
Intercomarcal, MCSS n.º 039, Lluís Gené Torrandell, Director Gerente.–Fremap, MCSS
n.º 061, Jesús María Esarte Sola, Director Gerente.–Solimat, MCSS n.º 072, Ángel
Nicolás García, Director Gerente.–Mutua de Andalucía y Ceuta, MCSS n.º 115, Mario
Azcoitia León, Director Gerente.–Asepeyo, MCSS n.º 151, Alejandro Iñareta Serra,
Director Gerente.–Mutua Balear, MCSS n.º 183, Waldrid Ivern Morelló, Director
Gerente.–Unión de Mutuas, MCSS n.º 267, Carmen Barber Rodríguez, Directora
Gerente.–MAC, MCSS n.º 272, Javier González Ortiz, Director Gerente.–Ibermutua,
MCSS n.º 274, Carlos Javier Santos García, Director Gerente.–Fraternidad-Muprespa,
MCSS n.º 275, Carlos Aranda Martín, Director Gerente.–Egarsat, MCSS n.º 276, Albert
Duaigues Mestres, Director Gerente.