Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83395

y la comparta, en el plazo máximo de cinco días desde la recepción, deberá notificar al
paciente el día, lugar y hora en el que se le va a realizar la actuación. Esta notificación,
se pondrá en conocimiento del INSS, y este lo remitirá al SPS a través de los protocolos
informáticos establecidos al efecto.
La Mutua informará debidamente sobre la no realización de la actuación por motivos
clínicos o de capacidad dentro del plazo máximo de cinco días hábiles desde la
recepción, mediante comunicación al INSS, que lo remitirá al SPS, a través de los
protocolos informáticos. El INSS informará a las comisiones territoriales del cumplimiento
de estos plazos.
Una vez realizadas las correspondientes pruebas diagnósticas y tratamientos
terapéuticos y rehabilitadores por parte de los Servicios Médicos de la Mutua, se
pondrán los resultados de éstas a disposición del SPS en el visor de historia de salud
digital de las Mutuas, al que accederá la inspección médica del correspondiente SPS del
paciente para su incorporación en la historia clínica del mismo. Para la definición de las
actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de acceso y auditorías que
deban desarrollarse en ejecución del convenio, se ha elaborado un Protocolo que queda
incorporado al convenio como anexo III.
Estas actuaciones de las MCSS se realizarán sin percibir ninguna contraprestación,
siendo asumido íntegramente el coste por la Mutua que tenga atribuida la cobertura
respecto del proceso de IT de que se trate.
El SPS se compromete a que, en el plazo máximo de siete días naturales desde la
realización de la actuación de la Mutua, sus servicios de Atención Primaria y
Especializada realicen la correspondiente atención asistencial a la persona interesada. El
INSS informará a las comisiones territoriales del cumplimiento de estos plazos.
Cuarta.

Cambios de diagnóstico en los procesos de Incapacidad Temporal.

Los cambios de diagnóstico o la intercurrencia de otra patología que intercala a lo
largo de un proceso de IT abierto, deberán constar en el parte de confirmación
correspondiente. Si durante el proceso de seguimiento que viene desarrollando la Mutua,
ésta observara que concurren otras patologías diferentes a la que motivó la baja por IT y
ello no constara en el parte de confirmación lo comunicará a la Inspección de Servicios
Sanitarios para su conocimiento y para que realice las actuaciones que estime
oportunas.
Acceso a la documentación clínica.

Respecto de los procesos de Incapacidad Temporal correspondientes a los
trabajadores protegidos por la Mutua en los que el SPS proponga la realización de una
actuación clínica a la Mutua, desde el SPS se habilitará un acceso por vía telemática a la
documentación clínica de Atención Primaria y Especializada estrictamente necesaria y
relacionada con el proceso de Incapacidad Temporal, siempre con el previo
consentimiento del paciente.
En todo caso, el acceso a esta información se realizará a través de un procedimiento
que permita garantizar la adecuada protección, seguridad e integridad sobre la
información consultada, en cumplimiento de la normativa de Protección de datos de
Carácter Personal, además de constar con las garantías de confidencialidad, la
integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los
datos.
El procedimiento para el acceso por vía telemática a la documentación de los
trabajadores deberá cumplir con los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad,
estableciéndose medidas de seguridad adecuadas para la protección de estos datos de
carácter personal, especialmente sensibles (en los términos establecidos en el artículo 9
del RGPD).

cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.