Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 83394

Comunicación entre las partes.

Las partes se comprometen a las obligaciones que se determinan en el presente
clausulado para facilitar la comunicación e intercambio de información. En este sentido,
se arbitrarán las medidas necesarias para el intercambio de la información señalada en
el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, a través de los sistemas telemáticos de todas
las partes con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Las solicitudes de información ante el SPS firmante, que se requieran por los
servicios médicos de la Mutua en materia de Incapacidad Temporal se efectuarán ante la
Inspección de Servicios Sanitarios correspondiente quien determinará su procedencia y
en todo caso se limitarán a la estrictamente necesaria para la realización de las pruebas
y tratamientos a llevar a cabo en los términos establecidos en la cláusula quinta.
A tal fin, por parte de la Inspección de Servicios Sanitarios de esta Comunidad
Autónoma se establece el siguiente buzón telemático al que poder dirigir todas las
comunicaciones, que en todo caso serán contestadas de forma telemática en un plazo
máximo de cinco días hábiles.
Las comunicaciones se dirigirán a la dirección de correo electrónico que se
comunique por el SPS a las partes firmantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.4.d) del TRLGSS, las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y
tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación
innecesaria de los procesos, previa autorización del médico del servicio público de salud
y consentimiento informado del paciente. Las actuaciones sanitarias citadas en el párrafo
anterior se realizarán en aquellos procesos cuyas patologías superen las duraciones
óptimas recogidas en el Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal editado por
el INSS. Contarán en todo caso con el consentimiento del paciente, que será recabado
por el SPS en el momento de expedición de la baja, a través del médico de atención
primaria o especializada, o en cualquier momento del proceso, antes en todo caso de
que la MCSS pueda iniciar actuaciones sanitarias, y dejando constancia de ese
consentimiento en las aplicaciones informáticas correspondientes. Dicho consentimiento
será revocable en cualquier momento.
Asimismo, se recabará el consentimiento del paciente a la realización de las pruebas,
por las unidades que presten la atención sanitaria.
La colaboración entre el SPS y la Mutua se articulará mediante los procedimientos y
protocolos informáticos establecidos por el INSS, en cada momento. A tal efecto, el SPS,
en atención a la autorización establecida en el artículo 82.4.d), en la comunicación inicial,
identificará, en cada caso, las actuaciones sanitarias que considere necesarias, en los
procesos de ITCC cuya codificación corresponda a alguna de las relacionadas en el
anexo I de este convenio.
Es por tanto el médico de atención primaria del SPS el responsable del
reconocimiento de la baja y el alta médica, la determinación del diagnóstico inicial y, en
su caso, de las modificaciones de diagnóstico que se pudieran producir y de la
determinación íntegra de la asistencia sanitaria con la que se ha de atender a la persona
trabajadora en IT por contingencia común. Será también el médico de atención primaria
o, en su caso, el servicio de atención especializada del SPS el que, previo el
consentimiento informado de la persona trabajadora, comunique a través de los
protocolos informáticos establecidos por el INSS los posibles procesos para la
realización de las pruebas diagnósticas o tratamiento que considere necesario.
Una vez recibida la propuesta por el INSS, este lo comunicará a la Mutua
competente por razón del proceso de IT de que se trate, también a través de los
protocolos informáticos establecidos al efecto. La Mutua, cuando reciba la comunicación

cve: BOE-A-2025-12801
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Tercera. Procedimiento para la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos
terapéuticos y rehabilitadores por las Mutuas.