Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83393

Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, se instrumentará
institucionalmente a través de acuerdos. En el mismo artículo del Real Decreto 625/2014
se establece expresamente que los acuerdos y convenios en los que sean parte las
Mutuas, requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.
Igualmente, el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece en su
artículo 9.1 la facultad a las Mutuas de celebrar convenios de colaboración con las
Administraciones Públicas sanitarias de las Comunidades Autónomas para la utilización
recíproca de los recursos sanitarios y recuperadores respectivos.
Cuarto.
Que, a su vez, es de interés tanto de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social como del Servicio Público de Salud, buscar el máximo aprovechamiento de los
centros asistenciales que configuran el sistema sanitario de utilización pública, a los
efectos de atender pacientes de determinados tipos de patología, con el objetivo de dar
la mejor asistencia a las personas trabajadoras, así como de reducir las listas de espera
y evitar la prolongación innecesaria de los procesos de IT.
Quinto.
Que en base a lo anterior, las partes convienen en suscribir el siguiente Convenio,
que tiene como finalidad establecer un marco de cooperación y coordinación, para
mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de las prestaciones de las entidades
firmantes, un mejor seguimiento y control de las situaciones de Incapacidad Temporal
por Contingencias Comunes, y maximizar el aprovechamiento de los centros
asistenciales que configuran el sistema sanitario de utilización pública, Convenio que
estará sometido a las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene como objeto la mejora de la gestión de la prestación de
Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears con la utilización de los recursos humanos y materiales
disponibles, en el margen que permita su destino a las funciones de la colaboración con
la Seguridad Social de las Mutuas, con el fin de mejorar la salud de las personas
trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.
Este convenio será de aplicación a los procesos de Incapacidad Temporal por
Contingencias Comunes de origen traumatológico que afecten a trabajadores en
situación de incapacidad temporal en los que la cobertura de la prestación económica
corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuya gestión,
seguimiento y control se realice en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que
estén dentro de las competencias de las partes firmantes de este convenio, y en todo
caso, referido a los procesos de Incapacidad Temporal cuya patología esté codificada
con alguno de los códigos diagnósticos que se relacionan en el anexo I.
En este sentido, el SPS pondrá a disposición de la Mutua previo consentimiento
informado del paciente, a través de los medios informáticos del INSS, las actuaciones
sanitarias que estime necesarias en los procesos de IT, para la realización en su caso de
pruebas diagnósticas, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, incluidas
intervenciones quirúrgicas, en el margen que permita su destino a las funciones de la
colaboración con la Seguridad Social de las Mutuas.

cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es

Primera.