Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83392
Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España (UGT), suscribieron el V
Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2023 a 2025 (en
adelante, ANC).
Las organizaciones firmantes de este Acuerdo consideran que el aprovechamiento
de los recursos de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social contribuye al
objetivo de mejorar los tiempos de espera, la atención sanitaria de las personas
trabajadoras y la recuperación de su salud, así como a reducir la lista de espera en el
Sistema público. Al objeto de cumplir esta finalidad, dichas organizaciones instan a las
administraciones con competencias en la materia a desarrollar convenios con dichas
Mutuas, encaminados a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y
rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico,
en todo caso, con respeto de las garantías de intimidad, sigilo, confidencialidad,
consentimiento informado y coordinación con el profesional sanitario del Sistema público
de salud.
Que a las entidades firmantes les interesa mejorar la eficacia en la gestión de la
prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes de
determinadas patologías traumatológicas para lo que se entiende oportuno que las
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cooperen con el Servicio Público de
Salud correspondiente, en procesos de incapacidad temporal que traen causa de
determinadas patologías consensuadas por las partes firmantes del convenio incluidas
en los capítulos 13 y 19 de la clasificación internacional de enfermedades CIE-10-ES en
los que se hayan superado en cada provincia y/o CCAA las duraciones recogidas en el
Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal editado por el INSS. En el anexo I
se relacionan las patologías objeto del presente convenio.
Esta colaboración redundará en beneficios y mejoras para todas las partes firmantes
del convenio, así como para los trabajadores y el propio sistema de Seguridad Social.
Por un lado, se facilitará la pronta recuperación de la salud del trabajador, permitiendo su
reincorporación a su puesto de trabajo. Además, se conseguiría reducir la duración de
procesos en casos en los que no sea necesaria su prolongación, objetivo esencial de
este convenio, reduciéndose el gasto generado por la IT como efecto derivado del
mismo. Por otro lado, se produce un mayor aprovechamiento de todos los recursos que
el sistema pone a disposición de las personas trabajadoras, mejorándose la coordinación
entre todos ellos.
Todo lo anterior redundaría en aliviar la carga asistencial y las listas de espera de los
Servicios Públicos de Salud, así como reducir la duración de los procesos de
Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en cuya gestión de la prestación
económica colaboran las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, contribuyendo
a la mejorar la salud de las personas trabajadoras.
A tal efecto, en el artículo 82.4 letra f) del TRLGSS, se contempla la posibilidad de
establecer acuerdos de colaboración entre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social y los Servicios Públicos de Salud con dicha finalidad. Igualmente, el artículo 82.4
letra d) y g) de la citada Ley, establece que las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores,
con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos, previa autorización
del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente.
Tercero.
Que el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan aspectos
relacionados con la gestión y el control de la prestación de Incapacidad Temporal y, en
su artículo 10.1, establece que la cooperación y coordinación en la gestión de la
Incapacidad Temporal entre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y los
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83392
Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España (UGT), suscribieron el V
Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2023 a 2025 (en
adelante, ANC).
Las organizaciones firmantes de este Acuerdo consideran que el aprovechamiento
de los recursos de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social contribuye al
objetivo de mejorar los tiempos de espera, la atención sanitaria de las personas
trabajadoras y la recuperación de su salud, así como a reducir la lista de espera en el
Sistema público. Al objeto de cumplir esta finalidad, dichas organizaciones instan a las
administraciones con competencias en la materia a desarrollar convenios con dichas
Mutuas, encaminados a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y
rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico,
en todo caso, con respeto de las garantías de intimidad, sigilo, confidencialidad,
consentimiento informado y coordinación con el profesional sanitario del Sistema público
de salud.
Que a las entidades firmantes les interesa mejorar la eficacia en la gestión de la
prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes de
determinadas patologías traumatológicas para lo que se entiende oportuno que las
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cooperen con el Servicio Público de
Salud correspondiente, en procesos de incapacidad temporal que traen causa de
determinadas patologías consensuadas por las partes firmantes del convenio incluidas
en los capítulos 13 y 19 de la clasificación internacional de enfermedades CIE-10-ES en
los que se hayan superado en cada provincia y/o CCAA las duraciones recogidas en el
Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal editado por el INSS. En el anexo I
se relacionan las patologías objeto del presente convenio.
Esta colaboración redundará en beneficios y mejoras para todas las partes firmantes
del convenio, así como para los trabajadores y el propio sistema de Seguridad Social.
Por un lado, se facilitará la pronta recuperación de la salud del trabajador, permitiendo su
reincorporación a su puesto de trabajo. Además, se conseguiría reducir la duración de
procesos en casos en los que no sea necesaria su prolongación, objetivo esencial de
este convenio, reduciéndose el gasto generado por la IT como efecto derivado del
mismo. Por otro lado, se produce un mayor aprovechamiento de todos los recursos que
el sistema pone a disposición de las personas trabajadoras, mejorándose la coordinación
entre todos ellos.
Todo lo anterior redundaría en aliviar la carga asistencial y las listas de espera de los
Servicios Públicos de Salud, así como reducir la duración de los procesos de
Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en cuya gestión de la prestación
económica colaboran las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, contribuyendo
a la mejorar la salud de las personas trabajadoras.
A tal efecto, en el artículo 82.4 letra f) del TRLGSS, se contempla la posibilidad de
establecer acuerdos de colaboración entre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social y los Servicios Públicos de Salud con dicha finalidad. Igualmente, el artículo 82.4
letra d) y g) de la citada Ley, establece que las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores,
con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos, previa autorización
del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente.
Tercero.
Que el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan aspectos
relacionados con la gestión y el control de la prestación de Incapacidad Temporal y, en
su artículo 10.1, establece que la cooperación y coordinación en la gestión de la
Incapacidad Temporal entre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y los
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.