Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83391

Y en virtud de lo anterior, y una vez autorizado el convenio por la DGOSS con
fecha 17 de diciembre de 2024,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 10 de mayo de 2023, la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME), y las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la

cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es

funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de su naturaleza
privada. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano directivo
dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, en el ejercicio
de la competencia establecida en la letra o) del apartado p1 del artículo 3) del Real
Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como órgano de dirección y
tutela de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la adopción de
todas aquellas resoluciones cuya competencia no esté expresamente atribuida a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la normativa aplicable.
Adicionalmente, el artículo 10 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el
que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece
que los Convenios deberán someterse a la aprobación de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social previamente a su suscripción, así como sus
modificaciones o rescisiones. los convenio e instrumentos de colaboración de las MCSS
con los SPS.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, como organización de carácter profesional, tiene por objeto la
representación y fomento de los intereses de los asociados en cuantos asuntos les
afecten acerca de las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades de cualquier
naturaleza y ámbito así como las competencias establecidas en el artículo 13 de los
Estatutos de la Asociación publicados el 28 de julio de 2012 en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE), y modificados como consecuencia de los acuerdos adoptados por la
Asamblea General de AMAT celebrada el 25 de septiembre de 2013, modificación que se
publica en el BOE de fecha 24 de octubre 2013 mediante la Resolución de la Dirección
General de Empleo por la que se anuncia la modificación de los Estatutos de la
«Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social» (depósito número 3604).
No obstante, lo anterior, AMAT no actúa en el presente Convenio en nombre y
representación de las MCSS, por cuanto su intervención en este Convenio se
circunscribe a la coordinación en el acceso a los servicios web de las MCSS a través del
visor único que haga posible el acceso telemático del personal de las inspecciones
médicas del SPS a las historias clínicas de los asegurados en las MCSS. En
consecuencia, las funciones que tiene encomendadas AMAT respecto de sus asociados
se realizarán y desarrollarán al margen del Convenio.
Y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Entidad Gestora de la Seguridad
Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
tiene,dadas sus competencias en materia de control de la prestación de Incapacidad
Temporal (IT), operativo un sistema de intercambio de protocolos informáticos entre los
SPS y las Mutuas Colaboradoras que sirve de soporte para la ejecución material de este
convenio, ostentando la Directora General de ese Instituto la competencia para la firma
de convenio, en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996 de 13
de diciembre.