Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83390

según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas
Canarias, en fecha 9 de noviembre de 2015 y con número 1.912 de su protocolo.
Don Carlos Javier Santos García, en nombre y representación de Ibermutua, Mutua
colaboradora con la Seguridad Social número 274, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en
fecha 30 de noviembre de 2020 y con número 2.629 de su protocolo.
Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-Muprespa,
Mutua colaboradora con la Seguridad Social número 275, en su condición de Director
Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid,
en fecha 29 de julio de 2015 y con número 1.275 de su protocolo.
Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de Egarsat, Mutua
colaboradora con la Seguridad Social número 276, en su condición de Director Gerente,
según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en
fecha 7 de julio de 2022 y con número 8.697 de su protocolo.
Don Pedro Pablo Sanz Casado, en nombre y representación de la Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
(AMAT), en su condición de Director Gerente, y de acuerdo con las facultades previstas
en la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Otorgada por la Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
de 19 de julio de 2010, por el Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con número 3.279
de su protocolo.
INTERVIENEN
La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco
de la Constitución Española en cuyo artículo 149.1 establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias (…) «16.ª Sanidad exterior, Bases y
coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos», y de
conformidad con lo establecido en el apartado 48 del artículo 30 de su Estatuto de
Autonomía, que dispone que tiene competencia exclusiva en materia de organización,
funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud.
Planificación de los recursos sanitarios. Coordinación de la sanidad privada con el
sistema sanitario público. Promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las
bases y la coordinación general de la sanidad, así como la prestación de la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social a través de los facultativos de su Servicio Público de
Salud (SPS), y la promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y
la coordinación general de la sanidad.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), conforme al artículo 80
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), se definen como asociaciones
privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, e inscritas en el registro especial dependiente de este,
que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y
tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad
mancomunada en los supuestos y con el alcance establecido en el TRLGSS.
Las Mutuas tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las actividades de la Seguridad Social
enumeradas en el artículo 80.2 del TRLGSS, entre otras, la gestión de la prestación
económica de la Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes y la gestión
de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación,
comprendidas en la protección de las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de
prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público
estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus

cve: BOE-A-2025-12801
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Núm. 150