Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83407

g) Poner a disposición de los Responsables, en un plazo máximo de diez días
naturales desde la solicitud, toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías e inspecciones por el responsable u
otro auditor autorizado por este.
Las partes se comprometen a respetar el cumplimiento de la normativa vigente en
protección de datos, haciendo frente cada una de ellas a la responsabilidad que se
derive de su propio incumplimiento. El Encargado indemnizará y mantendrá indemne al
Responsable de los daños y perjuicios, sanciones e indemnizaciones que pudieran
resultar de su solo incumplimiento o de sus subencargados.
Las partes se informan mutuamente de que los datos personales de los firmantes del
presente convenio, personas de contacto y personal necesario para la correcta
prestación de los servicios, serán tratados respectivamente con la finalidad de gestionar
la relación, legitimado en que dicho tratamiento es necesario para la ejecución de los
servicios descritos en el convenio y este protocolo.
Los datos serán conservados tras la finalización de la relación durante los plazos en
los que se puedan derivar cualquier tipo de responsabilidad para las partes. Salvo
obligación legal, no están previstas comunicaciones de datos personales ni
transferencias internacionales de datos.
Cuando los interesados ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, portabilidad y limitación al tratamiento ante AMAT, esta trasladará la solicitud a
los Responsables del Tratamiento, en los términos contemplados en el anexo.
ANEXO IV
Cláusula de confidencialidad para los usuarios de las Inspecciones Médicas
de los Servicios Públicos de Salud para el acceso al Visor de historias clínicas
de las Mutuas
Mediante el convenio suscrito entre el Servicio Público de Salud (SPS) de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social (MCSS), la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social (AMAT) y el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal con fecha ................. (BOE de fecha ................),
las MCSS, como responsables del tratamiento de la historia clínica de los trabajadores
bajo su protección, se comprometen a facilitar el acceso telemático a dichas historias
clínicas de sus asegurados, a los usuarios de las Inspecciones Médicas de los SPS en
aquellos supuestos contemplados en el convenio.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), con domicilio en la c/
Maudes, 51-3.ª planta (28003 Madrid) y CIF G78383767, e inscrita en el Registro de
Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Empleo, cuya intervención en
este convenio se concreta en la adaptación, implantación y mantenimiento de una
aplicación informática que haga posible los accesos a las historias clínicas de las MCSS,
en su calidad de encargada de los tratamientos de dichas historias clínicas, le informa de
lo siguiente:
Como usuario de la Inspección Médica del SPS de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, puede acceder y tratar información confidencial y datos de carácter
personal contenidos en las historias clínicas de las que son responsables cada una de
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social respecto de sus propios trabajadores
asegurados, para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas en orden al
control de la incapacidad temporal de los beneficiarios del Sistema de la Seguridad
Social.

cve: BOE-A-2025-12801
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Núm. 150