Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83408

Se encuentra obligado a guardar secreto profesional respecto al acceso a dicha
información y a los datos de carácter personal y/o ficheros que contengan datos
personales. Esta obligación de secreto profesional subsistirá con carácter indefinido aún
después de finalizar sus funciones como usuario del SPS, de las que trae causa el
derecho de acceso.
Todo ello en virtud de lo establecido en las siguientes normas:
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación.
El Real Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y
obligaciones en materia de documentación clínica.
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 68, 71, 77,
80 y 82, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
El usuario de la Inspección Médica del SPS queda informado de que, en caso de
vulneración de la confidencialidad debida, ya sea por acción u omisión, podrá incurrir en
responsabilidad penal, civil o administrativa y a estos efectos se guardarán sus datos
hasta su prescripción legal.
El abajo firmante declara haber leído y comprendido la totalidad de la presente
declaración, estar de acuerdo con ella y aceptarla en su totalidad, lo que hace constar
mediante su firma en el presente documento.

cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X