Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025
5.

Sec. III. Pág. 83406

Protección de datos personales

a) Tratar los datos personales siguiendo instrucciones documentadas de los
Responsables, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional. En caso de estar obligado a ello por ley,
AMAT informará a los Responsables de esa exigencia de forma previa, salvo que el
Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Cumplir con el deber de secreto y confidencialidad sobre los datos personales
proporcionados por los Responsables, garantizando que las personas autorizadas para
tratar datos personales adquieran el compromiso expreso de respeto a la
confidencialidad.
c) Tomar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias, de conformidad
con el artículo 32 RGPD, para garantizar un nivel de seguridad adecuado. Entre otras,
adoptar las medidas que permitan: (i) Garantizar la confidencialidad, integridad,
disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; (ii)
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso
de incidente físico o técnico; (iii) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia
de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del
tratamiento; y (iv) Seudonimizar y cifrar los datos personales.
d) Asistir a los Responsables en el cumplimiento de sus obligaciones de responder
a las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en el capítulo III; así como en el
cumplimiento de las obligaciones de los artículos 32 a 36 RGPD, incluida la notificación
de violaciones de seguridad respecto a los datos tratados. Para ello, comunicará a los
Responsables del Tratamiento, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su
conocimiento, aquellos ejercicios de derechos o violaciones de seguridad que afecten a
datos personales junto con la información que pudiera resultar pertinente para su
correcta atención.
e) No recurrir a otro encargado sin la autorización previa y escrita de los
Responsables, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento
de los servicios principales de AMAT, como son el servicio de apoyo informático, y el
servicio de alojamiento de recursos web de AMAT (hosting). En caso de solicitar la
subcontratación, deberá notificarlo a los Responsables para que, en el plazo de diez días
naturales, puedan aceptar o rechazar la misma; entendiéndose denegada si en dicho
plazo no existe pronunciamiento.
f) A elección de los Responsables, suprimir o devolver todos los datos personales
una vez finalice la prestación de los servicios, así como suprimir las copias existentes
salvo obligación de conservación en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros.

cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es

Para la correcta prestación de los servicios aquí descritos, AMAT precisa el
tratamiento y acceso a datos personales de titularidad del SPS. Dicho acceso se
realizará por parte de AMAT en su condición de Encargado del Tratamiento, ostentando
el SPS la condición de Responsables del Tratamiento, acordando las partes adoptar las
siguientes previsiones de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de
Protección de Datos.
Para la consecución de la finalidad del Convenio, AMAT requerirá el tratamiento de
los datos identificativos, personales y profesionales (NIF, nombre y apellidos, correo
electrónico) del personal y usuarios del SPS, los cuales resultan adecuados, necesarios
y pertinentes. Para ello, AMAT realizará, entre otras que puedan ser necesarias, las
siguientes operaciones de tratamiento: recogida, registro, estructuración, interconexión,
consulta, comunicación, limitación y supresión.
La duración del tratamiento se encuentra vinculada a la duración establecida en el
Convenio, debiendo AMAT cumplir las siguientes estipulaciones y obligaciones de
conformidad con lo regulado en el artículo 28 del RGPD, en su condición de Encargado
del Tratamiento: