Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83405
como las MCSS se comprometen, igualmente, a tratar los datos, pruebas y
documentación accesible de pacientes, de conformidad con la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en todo caso, únicamente para las finalidades
establecidas en el convenio al cual se adjunta el presente anexo.
3.
Protocolo para la realización de auditorías
AMAT desarrollará las actuaciones de auditoría que correspondan relativas a los
accesos al Visor único realizados por los usuarios de las Inspecciones Médicas de los
SPS.
En adición a lo anterior, AMAT incluirá entre los parámetros de acceso, los datos
identificativos del usuario que ha realizado la consulta de los datos de Historia Clínica,
con la finalidad de que las Mutuas puedan llevar a cabo su propia auditoría de accesos.
Estos parámetros también estarán disponibles en la transferencia de datos entre
aplicaciones informática del SPS y el Visor.
Para ello, AMAT facilitará un informe mensual en el que se reflejarán una serie de
accesos al Visor. A partir de ese informe, AMAT solicitará al SPS la justificación de
dichos accesos efectuados por sus usuarios.
En este sentido, el SPS se comprometen a que cada uno de estos accesos queden
debidamente justificados en base al procedimiento que lo hubiera motivado, así como a
garantizar la adecuada utilización de los datos a los que acceden en ejecución del
convenio.
4.
Compromisos de las partes en los desarrollos informáticos
Para el desarrollo de los protocolos descritos en los apartados anteriores, AMAT, las
MCSS y el SPS deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:
AMAT realizará las modificaciones necesarias en la aplicación del Visor Único
Sectorial que permita llevar a cabo un control de accesos del personal de las
Inspecciones Médicas de los SPS a la información de las historias clínicas de las
Mutuas, así como enviar dichos datos necesarios que permitan la adecuada realización
de las auditorías por las Mutuas.
Por parte de las Mutuas, se desarrollará un módulo de auditoría que utilice los datos
proporcionados por AMAT relacionados con las identificaciones de los médicos del SPS.
Para la conexión de los usuarios de las Inspecciones Médicas de los SPS al Visor
único, se deben incluir obligatoriamente los siguientes datos:
Los datos anteriormente citados, así como aquellos otros que pudieran ser facilitados
a AMAT para la correcta gestión de los permisos y accesos de los usuarios del SPS a las
historias clínicas de las Mutuas, serán tratados en su condición de Encargado de
Tratamiento; ostentando el SPS el rol de Responsable del Tratamiento respecto a los
datos de sus profesionales.
Los datos serán tratados, únicamente, para la correcta consecución de la finalidad
perseguida con el convenio, y durante el tiempo en que este mantenga su vigencia. En
todo caso, AMAT actuará conforme a las instrucciones y directrices emitidas por el SPS
como Responsable del Tratamiento.
De conformidad con la normativa vigente, y en especial el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en
adelante RGPD), las partes acuerdan regular y someterse a lo dispuesto en el
apartado 5 del presente anexo por medio del cual se establecen las obligaciones de
AMAT para el tratamiento de datos personales del SPS.
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
– NIF del usuario del SPS que accede a los datos del Visor.
– Nombre y apellidos del usuario.
– Correo electrónico.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83405
como las MCSS se comprometen, igualmente, a tratar los datos, pruebas y
documentación accesible de pacientes, de conformidad con la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en todo caso, únicamente para las finalidades
establecidas en el convenio al cual se adjunta el presente anexo.
3.
Protocolo para la realización de auditorías
AMAT desarrollará las actuaciones de auditoría que correspondan relativas a los
accesos al Visor único realizados por los usuarios de las Inspecciones Médicas de los
SPS.
En adición a lo anterior, AMAT incluirá entre los parámetros de acceso, los datos
identificativos del usuario que ha realizado la consulta de los datos de Historia Clínica,
con la finalidad de que las Mutuas puedan llevar a cabo su propia auditoría de accesos.
Estos parámetros también estarán disponibles en la transferencia de datos entre
aplicaciones informática del SPS y el Visor.
Para ello, AMAT facilitará un informe mensual en el que se reflejarán una serie de
accesos al Visor. A partir de ese informe, AMAT solicitará al SPS la justificación de
dichos accesos efectuados por sus usuarios.
En este sentido, el SPS se comprometen a que cada uno de estos accesos queden
debidamente justificados en base al procedimiento que lo hubiera motivado, así como a
garantizar la adecuada utilización de los datos a los que acceden en ejecución del
convenio.
4.
Compromisos de las partes en los desarrollos informáticos
Para el desarrollo de los protocolos descritos en los apartados anteriores, AMAT, las
MCSS y el SPS deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:
AMAT realizará las modificaciones necesarias en la aplicación del Visor Único
Sectorial que permita llevar a cabo un control de accesos del personal de las
Inspecciones Médicas de los SPS a la información de las historias clínicas de las
Mutuas, así como enviar dichos datos necesarios que permitan la adecuada realización
de las auditorías por las Mutuas.
Por parte de las Mutuas, se desarrollará un módulo de auditoría que utilice los datos
proporcionados por AMAT relacionados con las identificaciones de los médicos del SPS.
Para la conexión de los usuarios de las Inspecciones Médicas de los SPS al Visor
único, se deben incluir obligatoriamente los siguientes datos:
Los datos anteriormente citados, así como aquellos otros que pudieran ser facilitados
a AMAT para la correcta gestión de los permisos y accesos de los usuarios del SPS a las
historias clínicas de las Mutuas, serán tratados en su condición de Encargado de
Tratamiento; ostentando el SPS el rol de Responsable del Tratamiento respecto a los
datos de sus profesionales.
Los datos serán tratados, únicamente, para la correcta consecución de la finalidad
perseguida con el convenio, y durante el tiempo en que este mantenga su vigencia. En
todo caso, AMAT actuará conforme a las instrucciones y directrices emitidas por el SPS
como Responsable del Tratamiento.
De conformidad con la normativa vigente, y en especial el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en
adelante RGPD), las partes acuerdan regular y someterse a lo dispuesto en el
apartado 5 del presente anexo por medio del cual se establecen las obligaciones de
AMAT para el tratamiento de datos personales del SPS.
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
– NIF del usuario del SPS que accede a los datos del Visor.
– Nombre y apellidos del usuario.
– Correo electrónico.