Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83404
ANEXO III
Protocolo para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas
en los procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse
en ejecución del convenio en aplicación del visor único
El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la mejora de la gestión de
la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la utilización de los recursos humanos y
materiales disponibles, en el margen que permita su destino a las funciones de la
colaboración con la Seguridad Social de las Mutuas, tiene como finalidad mejorar la
salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.
Y lo anterior, mediante la posibilidad de que el personal de las inspecciones médicas
de los Servicios Público de Salud (SPS) puedan acceder telemáticamente a las historias
clínicas de los asegurados cubiertos por las Mutuas, por contingencias comunes, a los
que se les haya solicitado la realización de pruebas o tratamientos, que requerirá la
determinación de los siguientes protocolos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal de las Inspecciones
Médicas de los SPS a la aplicación del Visor Único Sectorial.
2. Un protocolo para el desarrollo de las auditorías que sean necesarias para
comprobar el correcto cumplimiento del convenio, con objeto de establecer la
salvaguarda y protección de los datos personales que las Mutuas ceden como
consecuencia de la ejecución del Convenio.
1. Protocolo de acceso al visor único
Para este acceso, los usuarios de la Inspección Médica del SPS harán uso del Visor
Único, a través del cual se conectarán a los distintos servicios web habilitados por las
Mutuas, con el fin de acceder a la información de la historia clínica.
En atención a lo anterior, AMAT, en calidad de Encargado del Tratamiento en el
presente convenio, es el responsable de autorizar a los usuarios de la Inspección Médica
del SPS para acceder a la información contenida en la historia clínica de las MCSS.
AMAT será responsable de que los datos cedidos por las Mutuas sean accesibles
exclusivamente a los usuarios del SPS.
Este procedimiento incorpora el documento «cláusula de confidencialidad» (anexo
IV) que se presentará a los usuarios del SPS para acceso al Visor Único. En dicho
documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto a la
información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del convenio,
así como la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir en caso
de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma por los
usuarios del SPS, estos quedan informados de todo ello.
Traspaso de documentación de la historia clínica del paciente al SPS
Los usuarios de la Inspección Médica de los SPS podrán transferir la información de
la historia clínica del paciente que consideren oportuno, existente en la historia clínica del
Visor, a las aplicaciones informáticas de los SPS, siempre que esté relacionada con el
proceso de incapacidad temporal de que se trate.
Para establecer las comunicaciones entre ambas aplicaciones informáticas será
necesario disponer de algún sistema de conexión, que puede precisar el uso de
certificados FNMT de Sello de Entidad. En todo caso, este sistema de conexión entre las
partes deberás estar dotada de las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la
protección y confidencialidad de la información transmitida entre las partes.
A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente
documento respecto a las obligaciones en protección de datos de AMAT, tanto el SPS
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83404
ANEXO III
Protocolo para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas
en los procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse
en ejecución del convenio en aplicación del visor único
El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la mejora de la gestión de
la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la utilización de los recursos humanos y
materiales disponibles, en el margen que permita su destino a las funciones de la
colaboración con la Seguridad Social de las Mutuas, tiene como finalidad mejorar la
salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.
Y lo anterior, mediante la posibilidad de que el personal de las inspecciones médicas
de los Servicios Público de Salud (SPS) puedan acceder telemáticamente a las historias
clínicas de los asegurados cubiertos por las Mutuas, por contingencias comunes, a los
que se les haya solicitado la realización de pruebas o tratamientos, que requerirá la
determinación de los siguientes protocolos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal de las Inspecciones
Médicas de los SPS a la aplicación del Visor Único Sectorial.
2. Un protocolo para el desarrollo de las auditorías que sean necesarias para
comprobar el correcto cumplimiento del convenio, con objeto de establecer la
salvaguarda y protección de los datos personales que las Mutuas ceden como
consecuencia de la ejecución del Convenio.
1. Protocolo de acceso al visor único
Para este acceso, los usuarios de la Inspección Médica del SPS harán uso del Visor
Único, a través del cual se conectarán a los distintos servicios web habilitados por las
Mutuas, con el fin de acceder a la información de la historia clínica.
En atención a lo anterior, AMAT, en calidad de Encargado del Tratamiento en el
presente convenio, es el responsable de autorizar a los usuarios de la Inspección Médica
del SPS para acceder a la información contenida en la historia clínica de las MCSS.
AMAT será responsable de que los datos cedidos por las Mutuas sean accesibles
exclusivamente a los usuarios del SPS.
Este procedimiento incorpora el documento «cláusula de confidencialidad» (anexo
IV) que se presentará a los usuarios del SPS para acceso al Visor Único. En dicho
documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto a la
información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del convenio,
así como la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir en caso
de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma por los
usuarios del SPS, estos quedan informados de todo ello.
Traspaso de documentación de la historia clínica del paciente al SPS
Los usuarios de la Inspección Médica de los SPS podrán transferir la información de
la historia clínica del paciente que consideren oportuno, existente en la historia clínica del
Visor, a las aplicaciones informáticas de los SPS, siempre que esté relacionada con el
proceso de incapacidad temporal de que se trate.
Para establecer las comunicaciones entre ambas aplicaciones informáticas será
necesario disponer de algún sistema de conexión, que puede precisar el uso de
certificados FNMT de Sello de Entidad. En todo caso, este sistema de conexión entre las
partes deberás estar dotada de las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la
protección y confidencialidad de la información transmitida entre las partes.
A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente
documento respecto a las obligaciones en protección de datos de AMAT, tanto el SPS
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
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