Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-12801)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83403
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro
punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo
sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
g) Colaboración. Cada parte pondrá a disposición de la otra toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la
realización de las auditorías o las inspecciones que realice, así como para atender las
demandas, requerimientos o auditorías por parte de autoridades competentes.
h) Responsabilidad. Las partes responderán separadamente de la responsabilidad
que, en su caso, les fuera exigible a las mismas, manteniendo indemne a la otra parte
siempre y cuando la responsabilidad exigible se derivara de una acción u omisión de
cada una de ellas que hubiera producido algún daño a la otra conforme a la legislación
de protección de datos aplicable.
Quinta.
Derecho de información.
– Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados
a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
– La finalidad del tratamiento de los datos de las partes es mantener el contacto con
la entidad a la que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán
mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión.
– Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a
facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
– Los datos personales no se comunicarán a terceros, salvo que exista obligación
legal.
– Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos, cuando proceda, en la dirección puesta al efecto para el ejercicio de
derechos.
– Los intervinientes pueden acceder a información adicional sobre el tratamiento de
sus datos en la página web de cada una parte.
– Si cualquiera de las partes facilitara a la otra, datos de carácter personal de sus
empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su
comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser
obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus
derechos de protección de datos, en la forma indicada en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, el citado
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), los
intervinientes quedan informados de lo siguiente:
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83403
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro
punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo
sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
g) Colaboración. Cada parte pondrá a disposición de la otra toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la
realización de las auditorías o las inspecciones que realice, así como para atender las
demandas, requerimientos o auditorías por parte de autoridades competentes.
h) Responsabilidad. Las partes responderán separadamente de la responsabilidad
que, en su caso, les fuera exigible a las mismas, manteniendo indemne a la otra parte
siempre y cuando la responsabilidad exigible se derivara de una acción u omisión de
cada una de ellas que hubiera producido algún daño a la otra conforme a la legislación
de protección de datos aplicable.
Quinta.
Derecho de información.
– Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados
a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
– La finalidad del tratamiento de los datos de las partes es mantener el contacto con
la entidad a la que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán
mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión.
– Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a
facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
– Los datos personales no se comunicarán a terceros, salvo que exista obligación
legal.
– Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos, cuando proceda, en la dirección puesta al efecto para el ejercicio de
derechos.
– Los intervinientes pueden acceder a información adicional sobre el tratamiento de
sus datos en la página web de cada una parte.
– Si cualquiera de las partes facilitara a la otra, datos de carácter personal de sus
empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su
comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser
obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus
derechos de protección de datos, en la forma indicada en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2025-12801
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, el citado
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), los
intervinientes quedan informados de lo siguiente: