Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12789)
Resolución de 13 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, SA, para el mecenazgo del proyecto «El Museo sale a la calle».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83287
a cabo por las Partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas en
alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.
Los intervinientes, en los términos establecidos en la normativa de protección de
datos vigente en cada momento, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas, así como obtener información adicional en
relación con el tratamiento de sus datos, dirigiéndose por escrito y acreditando
debidamente su identidad a:
En el caso de ECI, a: delegado.protecciondatos@elcorteingles.es.
En el caso del MNCARS, a: dpd@museoreinasofia.es.
Asimismo, los intervinientes quedan informados de su derecho a presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Datos.
Corresponde a la Parte que facilita los datos personales de sus representantes y
personas de contacto trasladar a estos intervinientes la información prevista en los
párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a la otra Parte, así como
cumplir cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta
comunicación de esos datos personales, sin que la Parte que recibe los datos deba
realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
Sexta. Eficacia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto, en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
El convenio tendrá efectos durante 1 (un) año o hasta la fecha en la que, dentro de
este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto y el proyecto.
Transcurrida la vigencia del convenio, éste se entenderá finalizado de forma automática
sin necesidad de comunicación alguna entre las Partes.
No obstante lo anterior, durante la vigencia del convenio, las Partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales.
Las Partes consideran como confidencial toda la documentación y/o información que
se faciliten entre las mismas (en adelante, la «información confidencial»), ya sea de
forma verbal o escrita, bien mediante entrega de elementos, permitiendo el acceso a la
información a través de bases de datos y/o mediante forma oral o presentación visual,
etc. y en relación a cualquier aspecto relacionado con su actividad comercial y/o
económica, financiera, técnica, estratégica o de otro tipo y comprometiéndose a
mantenerla de forma confidencial y reservada y no divulgar ni revelar a terceros, salvo
que exista autorización expresa y por escrito de la parte divulgadora. En este sentido, se
considerará como parte divulgadora (en adelante, la «parte divulgadora») a la Parte que
ponga a disposición de la parte receptora (en adelante, la «parte receptora») la
información confidencial bajo el presente convenio.
La parte receptora sólo podrá utilizar la información confidencial para el cumplimiento
de las obligaciones pactadas en el presente convenio y dentro de los límites recogidos
en el mismo. A tal fin, la parte divulgadora evitará la publicación, divulgación,
diseminación y uso no autorizado de la información confidencial, asegurando que solo
podrán acceder a la información confidencial aquellos trabajadores propios que sean
necesarios para la correcta prestación de los Servicios. La parte receptora deberá actuar
con la debida diligencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
cve: BOE-A-2025-12789
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83287
a cabo por las Partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas en
alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.
Los intervinientes, en los términos establecidos en la normativa de protección de
datos vigente en cada momento, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas, así como obtener información adicional en
relación con el tratamiento de sus datos, dirigiéndose por escrito y acreditando
debidamente su identidad a:
En el caso de ECI, a: delegado.protecciondatos@elcorteingles.es.
En el caso del MNCARS, a: dpd@museoreinasofia.es.
Asimismo, los intervinientes quedan informados de su derecho a presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Datos.
Corresponde a la Parte que facilita los datos personales de sus representantes y
personas de contacto trasladar a estos intervinientes la información prevista en los
párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a la otra Parte, así como
cumplir cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta
comunicación de esos datos personales, sin que la Parte que recibe los datos deba
realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
Sexta. Eficacia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto, en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
El convenio tendrá efectos durante 1 (un) año o hasta la fecha en la que, dentro de
este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto y el proyecto.
Transcurrida la vigencia del convenio, éste se entenderá finalizado de forma automática
sin necesidad de comunicación alguna entre las Partes.
No obstante lo anterior, durante la vigencia del convenio, las Partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales.
Las Partes consideran como confidencial toda la documentación y/o información que
se faciliten entre las mismas (en adelante, la «información confidencial»), ya sea de
forma verbal o escrita, bien mediante entrega de elementos, permitiendo el acceso a la
información a través de bases de datos y/o mediante forma oral o presentación visual,
etc. y en relación a cualquier aspecto relacionado con su actividad comercial y/o
económica, financiera, técnica, estratégica o de otro tipo y comprometiéndose a
mantenerla de forma confidencial y reservada y no divulgar ni revelar a terceros, salvo
que exista autorización expresa y por escrito de la parte divulgadora. En este sentido, se
considerará como parte divulgadora (en adelante, la «parte divulgadora») a la Parte que
ponga a disposición de la parte receptora (en adelante, la «parte receptora») la
información confidencial bajo el presente convenio.
La parte receptora sólo podrá utilizar la información confidencial para el cumplimiento
de las obligaciones pactadas en el presente convenio y dentro de los límites recogidos
en el mismo. A tal fin, la parte divulgadora evitará la publicación, divulgación,
diseminación y uso no autorizado de la información confidencial, asegurando que solo
podrán acceder a la información confidencial aquellos trabajadores propios que sean
necesarios para la correcta prestación de los Servicios. La parte receptora deberá actuar
con la debida diligencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
cve: BOE-A-2025-12789
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad.