Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12789)
Resolución de 13 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, SA, para el mecenazgo del proyecto «El Museo sale a la calle».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83288

confidencialidad y deber de secreto pactadas en la presente cláusula/estipulación
tomando las precauciones y adoptando las medidas de seguridad que resulten
necesarias para mantener la información confidencial de forma reservada. En
consecuencia con lo anterior, las Partes informarán a su personal y colaboradores de las
obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente convenio, realizando a tal
efecto cuantas advertencias y suscribiendo con su personal cuantos documentos sean
necesarios al objeto de garantizar el cumplimiento de tales obligaciones.
La parte receptora podrá revelar la información confidencial en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la revelación de la información sea exigida por un organismo judicial o
administrativo al que esté sometida alguna de las Partes, independientemente de dónde
esté situado dicho organismo y de si la exigencia de revelación tiene o no fuerza de ley;
b) Cuando resulte necesario que los empleados, asesores profesionales, socios,
auditores o entidades financiadoras de una Parte tengan conocimiento de una
información determinada, conocimiento que deberá estar sujeto al oportuno convenio o
deber de confidencialidad;
c) Cuando la otra Parte haya dado su previo consentimiento por escrito a revelar la
información confidencial; o
d) Cuando la revelación de información resulte necesaria para que una Parte pueda
exigir el cumplimiento de los derechos que le asisten en virtud del convenio.
No quedan comprendidas dentro de las obligaciones de confidencialidad aquí
previstas la información confidencial recibida por la parte receptora que: (i) ya sea
conocida por la parte receptora antes de su transmisión y ésta pueda justificar la
posesión previa de la información; (ii) sea información de general o público conocimiento
por causas no imputables a la parte receptora; (iii) haya sido recibida de terceros
legítimos titulares de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad;
(iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte receptora sin haber utilizado
total o parcialmente información de la parte divulgadora; (v) haya sido su transmisión a
terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin
restricciones, por la parte divulgadora; y/o (vi) haya sido solicitada por una autoridad
administrativa o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a
la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las
actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.
Toda la información confidencial facilitada por la parte divulgadora con motivo de la
ejecución del presente convenio seguirá siendo propiedad de la parte divulgadora. En
este sentido, a la terminación del presente convenio por cualquier causa, la parte
receptora se obliga a entregar a la parte divulgadora toda la información confidencial que
obre en su poder, o en el de sus empleados o colaboradores, o a destruirla a petición
expresa de la parte divulgadora en la forma que ésta determine, con independencia del
soporte en que dicha información confidencial se encuentre registrada. Asimismo, la
parte receptora se obliga a certificar a la parte divulgadora que toda la información
confidencial que obra en su poder ha sido devuelta, borrada o destruida conforme a lo
anteriormente expuesto y, por tanto, que no dispone de copia alguna de toda o parte de
dicha la información confidencial.
Finalmente, las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente
cláusula/estipulación se mantendrán en vigor después de la terminación del presente
convenio durante el plazo de cinco (5) años desde la fecha de terminación del convenio
o por un periodo superior en caso de que así lo establezca la normativa legal aplicable.
Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

cve: BOE-A-2025-12789
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 150