Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12789)
Resolución de 13 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, SA, para el mecenazgo del proyecto «El Museo sale a la calle».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83286
de propiedad industrial, secreto comercial y/o empresarial, know-how de los que la otra
Parte fuese propietaria, licenciataria y/o usuaria autorizada con anterioridad.
En consecuencia, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de El Corte
Inglés son y seguirán siendo titularidad única y exclusiva de El Corte Inglés.
Quinta. Protección de datos de carácter personal de los firmantes.
Las Partes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan
obtener como resultado de la firma y ejecución del presente convenio respetando lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) («RGPD») y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»), así como en la normativa de
protección de datos aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.
Los firmantes y/o personas de contacto relacionados con el presente convenio (los
«intervinientes») quedan informados del tratamiento de los datos personales, que
faciliten y/o sean obtenidos en virtud del convenio (incluyendo aquellos otros datos que
figuren en la firma digital, en su caso, incorporada en el presente convenio), al que van a
ser sometidos por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y gestionar la
relación convencional, el archivo de la documentación relativa al mismo y los registros
históricos de relaciones comerciales anteriores.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los intervinientes es el
interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con
los mismos para el correcto desarrollo de la relación convencional, así como en
mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones
comerciales mantenidas, con fines administrativos internos. No obstante lo anterior, en
caso de que la firma digital del presente convenio contase con algún elemento de
biometría, el firmante reconoce haber optado voluntariamente por este tipo de firma,
entre las distintas opciones disponibles para la firma del convenio, y consentido
explícitamente el uso de estos datos para firmar digitalmente, sin perjuicio de que el
tratamiento de los mismos, como parte integrante del convenio, sea llevado a cabo por
las Partes en virtud de su interés legítimo.
Los datos de los intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el
cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte
necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le
corresponden a las Partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán
bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del
convenio y finalmente borrados.
Las Partes podrán ceder los datos personales de los intervinientes a terceros (i) en
los casos previstos en la ley, (ii) a otras sociedades de su grupo empresarial para fines
administrativos internos, y (iii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de
revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar
al convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación
o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de
reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas
operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las
Partes en llevar a cabo dichas operaciones.
Las Partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión,
administración, organización, etc., de sus respectivas actividades empresariales (tales
como, entre otras, la emisión de facturas, etc.), sin que ello implique la cesión de los
datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las Partes
declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento
con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del
Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas
cve: BOE-A-2025-12789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83286
de propiedad industrial, secreto comercial y/o empresarial, know-how de los que la otra
Parte fuese propietaria, licenciataria y/o usuaria autorizada con anterioridad.
En consecuencia, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de El Corte
Inglés son y seguirán siendo titularidad única y exclusiva de El Corte Inglés.
Quinta. Protección de datos de carácter personal de los firmantes.
Las Partes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan
obtener como resultado de la firma y ejecución del presente convenio respetando lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) («RGPD») y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»), así como en la normativa de
protección de datos aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.
Los firmantes y/o personas de contacto relacionados con el presente convenio (los
«intervinientes») quedan informados del tratamiento de los datos personales, que
faciliten y/o sean obtenidos en virtud del convenio (incluyendo aquellos otros datos que
figuren en la firma digital, en su caso, incorporada en el presente convenio), al que van a
ser sometidos por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y gestionar la
relación convencional, el archivo de la documentación relativa al mismo y los registros
históricos de relaciones comerciales anteriores.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los intervinientes es el
interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con
los mismos para el correcto desarrollo de la relación convencional, así como en
mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones
comerciales mantenidas, con fines administrativos internos. No obstante lo anterior, en
caso de que la firma digital del presente convenio contase con algún elemento de
biometría, el firmante reconoce haber optado voluntariamente por este tipo de firma,
entre las distintas opciones disponibles para la firma del convenio, y consentido
explícitamente el uso de estos datos para firmar digitalmente, sin perjuicio de que el
tratamiento de los mismos, como parte integrante del convenio, sea llevado a cabo por
las Partes en virtud de su interés legítimo.
Los datos de los intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el
cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte
necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le
corresponden a las Partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán
bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del
convenio y finalmente borrados.
Las Partes podrán ceder los datos personales de los intervinientes a terceros (i) en
los casos previstos en la ley, (ii) a otras sociedades de su grupo empresarial para fines
administrativos internos, y (iii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de
revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar
al convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación
o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de
reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas
operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las
Partes en llevar a cabo dichas operaciones.
Las Partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión,
administración, organización, etc., de sus respectivas actividades empresariales (tales
como, entre otras, la emisión de facturas, etc.), sin que ello implique la cesión de los
datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las Partes
declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento
con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del
Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas
cve: BOE-A-2025-12789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150