Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-12803)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83415
Competencia. Los titulares de redes de transporte y distribución desarrollarán los
protocolos oportunos para que el cálculo sea transparente, objetivo y no discriminatorio.
Dichos protocolos estarán publicados en sus plataformas web de solicitud y contratación
de la conexión. Los protocolos contemplarán el análisis de la alternativa de instalar
equipos que posibiliten el flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo
inverso, si fuera necesario para permitir la inyección del caudal de producción indicado
en la solicitud.
En un plazo de 2 días hábiles, el titular de la red consultará por medio de las
plataformas de solicitud y contratación de la conexión, al resto de titulares con redes
interconectadas a las suyas, y al gestor técnico del sistema sobre la compatibilidad de la
conexión solicitada con la operación de las infraestructuras, considerando los requisitos
de calidad del gas y especialmente su posible afección a consumidores e instalaciones
sensibles, según lo dispuesto en la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se
aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia
ministerial, especialmente en caso de que exista la posibilidad de que la capacidad de
conexión solicitada dé lugar a un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o
flujo inverso. Los titulares de instalaciones interconectadas y el gestor técnico del
sistema dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para remitir al titular
solicitante un informe en el que se analice el impacto de la conexión solicitada en las
redes y, en su caso, la existencia de otras solicitudes de conexión que tengan
preferencia temporal y su impacto en la solicitud consultada. Cuando para permitir la
inyección del caudal de producción indicado en la solicitud sea necesario instalar
equipos que permitan el flujo inverso, dicho plazo máximo será de 30 días hábiles y los
titulares involucrados proporcionarán el detalle de las instalaciones requeridas, su
importe y las condiciones contractuales para su instalación. El gestor técnico del sistema,
en su informe, indicará su conformidad con relación a la capacidad condicional de
conexión solicitada, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de
la Circular 2/2025, de 9 de abril. El gestor técnico del sistema, en colaboración con los
titulares de redes de transporte y distribución, desarrollarán un protocolo de
comunicación entre ellos, que permita un intercambio ágil y homogéneo de la
información.
4. La falta de respuesta de otros titulares de redes y/o del gestor técnico del
sistema no podrá dar lugar a la omisión de la contestación a la solicitud de conexión, a la
cual se responderá con la mejor información disponible.
5. A efectos de la consideración del orden cronológico referido en el artículo 14.3
de la Circular 2/2025, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud
de conexión ante el titular de la red correspondiente y, si la solicitud requiriese
subsanación, la fecha y hora en la que se haya presentado correctamente toda la
documentación e información requerida.
Sexto. Gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases
que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
1. La gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros
gases que necesitan mezclarse con el gas natural se llevará a cabo anualmente,
mediante un procedimiento en competencia, que constará de las tres siguientes fases.
2. Primera fase:
a) Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del 1 de octubre de cada
año de gas, los promotores de plantas de producción de otros gases remitirán al gestor
técnico del sistema información en relación con sus solicitudes de conexión a la red de
gas natural, indicando:
i. Identificación del solicitante.
ii. Capacidad de conexión solicitada, en kWh/d.
iii. Preferencias del punto de conexión.
cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83415
Competencia. Los titulares de redes de transporte y distribución desarrollarán los
protocolos oportunos para que el cálculo sea transparente, objetivo y no discriminatorio.
Dichos protocolos estarán publicados en sus plataformas web de solicitud y contratación
de la conexión. Los protocolos contemplarán el análisis de la alternativa de instalar
equipos que posibiliten el flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo
inverso, si fuera necesario para permitir la inyección del caudal de producción indicado
en la solicitud.
En un plazo de 2 días hábiles, el titular de la red consultará por medio de las
plataformas de solicitud y contratación de la conexión, al resto de titulares con redes
interconectadas a las suyas, y al gestor técnico del sistema sobre la compatibilidad de la
conexión solicitada con la operación de las infraestructuras, considerando los requisitos
de calidad del gas y especialmente su posible afección a consumidores e instalaciones
sensibles, según lo dispuesto en la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se
aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia
ministerial, especialmente en caso de que exista la posibilidad de que la capacidad de
conexión solicitada dé lugar a un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o
flujo inverso. Los titulares de instalaciones interconectadas y el gestor técnico del
sistema dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para remitir al titular
solicitante un informe en el que se analice el impacto de la conexión solicitada en las
redes y, en su caso, la existencia de otras solicitudes de conexión que tengan
preferencia temporal y su impacto en la solicitud consultada. Cuando para permitir la
inyección del caudal de producción indicado en la solicitud sea necesario instalar
equipos que permitan el flujo inverso, dicho plazo máximo será de 30 días hábiles y los
titulares involucrados proporcionarán el detalle de las instalaciones requeridas, su
importe y las condiciones contractuales para su instalación. El gestor técnico del sistema,
en su informe, indicará su conformidad con relación a la capacidad condicional de
conexión solicitada, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de
la Circular 2/2025, de 9 de abril. El gestor técnico del sistema, en colaboración con los
titulares de redes de transporte y distribución, desarrollarán un protocolo de
comunicación entre ellos, que permita un intercambio ágil y homogéneo de la
información.
4. La falta de respuesta de otros titulares de redes y/o del gestor técnico del
sistema no podrá dar lugar a la omisión de la contestación a la solicitud de conexión, a la
cual se responderá con la mejor información disponible.
5. A efectos de la consideración del orden cronológico referido en el artículo 14.3
de la Circular 2/2025, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud
de conexión ante el titular de la red correspondiente y, si la solicitud requiriese
subsanación, la fecha y hora en la que se haya presentado correctamente toda la
documentación e información requerida.
Sexto. Gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases
que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
1. La gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros
gases que necesitan mezclarse con el gas natural se llevará a cabo anualmente,
mediante un procedimiento en competencia, que constará de las tres siguientes fases.
2. Primera fase:
a) Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del 1 de octubre de cada
año de gas, los promotores de plantas de producción de otros gases remitirán al gestor
técnico del sistema información en relación con sus solicitudes de conexión a la red de
gas natural, indicando:
i. Identificación del solicitante.
ii. Capacidad de conexión solicitada, en kWh/d.
iii. Preferencias del punto de conexión.
cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150