Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-12803)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83414

Cuarto. Peticiones de información previas a las solicitudes de conexión de plantas de
producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula
por la red.
1. Las plantas de producción de otros gases que no requieren mezclarse con el gas
natural que circula por la red podrán solicitar información sobre las distintas opciones de
conexión a los titulares de las redes de gas natural, con carácter previo a la presentación
de una solicitud de conexión.
2. Las peticiones de información previas se realizarán a través del punto de
contacto único, indicando la siguiente información:
a) Identificación del solicitante y datos de contacto.
b) Identificación de la instalación de producción de otros gases, así como las
coordenadas UTM del punto de salida de la planta.
c) Presión de entrega y caudal de producción de gas previsto que se inyectaría en
la red, incluyendo valor diario máximo y mínimo.
d) Preferencias del punto de conexión.
3. Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural deberán
atender las peticiones de información previa en un plazo máximo de un mes, indicando,
al menos, los puntos de conexión posibles (coordenadas UTM), y para las redes de
transporte secundario y distribución, los caudales máximo, mínimo, percentil 95,
percentil 5 y medio anual de gas vehiculado por la red al menos del último año, la
capacidad condicional de conexión ya concedida y la solicitada en tramitación en la
misma red. Si para permitir la inyección del caudal de producción indicado en la petición
todo el año fuera necesaria la instalación de equipos que permitan un flujo de gas a
redes interconectadas aguas arriba o de flujo inverso, se incluirá esta posibilidad en la
respuesta.
4. La respuesta a la solicitud de información no será vinculante.
5. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la
confidencialidad de las peticiones de información previa y de la información facilitada en
las mismas ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de
acuerdo con el artículo 31, apartado 3, de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Quinto. Gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases
que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
1. Una vez registrada una solicitud de conexión de una planta de producción de
otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural en la correspondiente
plataforma web del titular de las redes, el titular responderá al solicitante en un plazo
máximo de cinco días hábiles confirmando la admisión a trámite de la solicitud o
señalando las causas por las que procede la inadmisión.
En este último caso, el titular de las redes indicará los motivos que justifican la
inadmisión y la posibilidad de subsanar los mismos en el plazo de cinco días hábiles.
Transcurrido ese plazo sin que el solicitante haya procedido a la subsanación, se tendrá
por desistida su solicitud. El titular de la red deberá respetar, en sus peticiones de
subsanación a los solicitantes, el orden de entrada de las solicitudes.
2. En caso de que el solicitante proceda a la subsanación de la solicitud en los
términos del apartado anterior, el titular de las redes resolverá sobre la admisión en un
plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación de la subsanación. Si el titular
considerase que no procede tener por subsanada la solicitud, informará al solicitante de
la inadmisión, indicando las causas de ello.
3. Una vez admitida a trámite la solicitud, el titular de la red valorará la capacidad
condicional de conexión solicitada, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 39
de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la

cve: BOE-A-2025-12803
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Núm. 150