Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-12803)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83413
Tercero. Consideraciones generales.
1. Los productores de otros gases que deseen conectarse a una red de transporte
o de distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a
dicha red.
2. El titular de la red de transporte o distribución que corresponda en cada caso
actuará como punto de contacto único para el solicitante.
3. Los apartados 1 y 2 anteriores serán de aplicación sin perjuicio de lo establecido
en el apartado sexto de este procedimiento para las plantas de producción de otros
gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
4. Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de
plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de conexión, donde los
solicitantes podrán consultar el estado de su tramitación.
En estas plataformas web se publicará este procedimiento, la información y los
formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes y los modelos de contrato de
conexión.
Las plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web
del titular de la red. En el caso de que sean necesarias adaptaciones para la gestión de
solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan
mezclarse con el gas natural que circula por la red, estas deberán estar operativas antes
del 1 de octubre de 2025.
5. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior publicarán los
esquemas generales con la ubicación de redes de gas de presión igual o superior a 16
bar, por provincia, y la demanda, al menos de los tres años anteriores, atendida a través
de los puntos de conexión de su red (PCTT, PCTD y PCDD), así como cualquier otra
información que pueda ser de utilidad para solicitar la conexión, incluyendo la
información que corresponde a sus redes proporcionada por el gestor técnico del
sistema en aplicación del apartado sexto.2.c) de este procedimiento.
6. A efectos de la tramitación de las solicitudes de conexión, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes, las comunicaciones por parte del titular de la red, en su calidad
de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija
llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del titular de la
red, deberán realizarse por medios electrónicos.
b) Deberán habilitarse los medios electrónicos que permitan guardar la trazabilidad
de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los
titulares de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los
solicitantes de conexión, en los que se haga constar la fecha y hora de presentación.
7. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la
confidencialidad de las solicitudes de conexión y de la información facilitada en las
mismas ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo
con el artículo 31, apartado 3, de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
8. Los titulares de las redes podrán requerir un pago por los costes de elaboración
del presupuesto de conexión, hasta un máximo de 3.000 euros, informando con
anterioridad el importe aplicable y las instrucciones para su abono. El importe requerido
será el mismo para todas las nuevas solicitudes y todos los solicitantes.
Si el titular de la red deniega la solicitud de conexión, el importe se devolverá al
solicitante.
En el caso de aceptación de la solicitud de conexión por parte del titular de la red,
este coste se descontará del importe final de ejecución de la conexión. En caso de no
aceptación del presupuesto de conexión por parte del solicitante, no se devolverá este
importe.
cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83413
Tercero. Consideraciones generales.
1. Los productores de otros gases que deseen conectarse a una red de transporte
o de distribución, enviarán al transportista o al distribuidor una solicitud de conexión a
dicha red.
2. El titular de la red de transporte o distribución que corresponda en cada caso
actuará como punto de contacto único para el solicitante.
3. Los apartados 1 y 2 anteriores serán de aplicación sin perjuicio de lo establecido
en el apartado sexto de este procedimiento para las plantas de producción de otros
gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
4. Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de
plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de conexión, donde los
solicitantes podrán consultar el estado de su tramitación.
En estas plataformas web se publicará este procedimiento, la información y los
formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes y los modelos de contrato de
conexión.
Las plataformas web serán públicas y de acceso gratuito a través de la página web
del titular de la red. En el caso de que sean necesarias adaptaciones para la gestión de
solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan
mezclarse con el gas natural que circula por la red, estas deberán estar operativas antes
del 1 de octubre de 2025.
5. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior publicarán los
esquemas generales con la ubicación de redes de gas de presión igual o superior a 16
bar, por provincia, y la demanda, al menos de los tres años anteriores, atendida a través
de los puntos de conexión de su red (PCTT, PCTD y PCDD), así como cualquier otra
información que pueda ser de utilidad para solicitar la conexión, incluyendo la
información que corresponde a sus redes proporcionada por el gestor técnico del
sistema en aplicación del apartado sexto.2.c) de este procedimiento.
6. A efectos de la tramitación de las solicitudes de conexión, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes, las comunicaciones por parte del titular de la red, en su calidad
de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija
llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del titular de la
red, deberán realizarse por medios electrónicos.
b) Deberán habilitarse los medios electrónicos que permitan guardar la trazabilidad
de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los
titulares de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los
solicitantes de conexión, en los que se haga constar la fecha y hora de presentación.
7. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la
confidencialidad de las solicitudes de conexión y de la información facilitada en las
mismas ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo
con el artículo 31, apartado 3, de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
8. Los titulares de las redes podrán requerir un pago por los costes de elaboración
del presupuesto de conexión, hasta un máximo de 3.000 euros, informando con
anterioridad el importe aplicable y las instrucciones para su abono. El importe requerido
será el mismo para todas las nuevas solicitudes y todos los solicitantes.
Si el titular de la red deniega la solicitud de conexión, el importe se devolverá al
solicitante.
En el caso de aceptación de la solicitud de conexión por parte del titular de la red,
este coste se descontará del importe final de ejecución de la conexión. En caso de no
aceptación del presupuesto de conexión por parte del solicitante, no se devolverá este
importe.
cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150