Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-12803)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83412

Este procedimiento estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Segundo.
Dejar sin efectos la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de
conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o
distribución.
Tercero.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del 1 de julio de 2025.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de
plantas de producción de otros gases a la red de transporte o distribución de gas
natural
Primero.

Objeto.

Segundo.

Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación a:
a) Los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases a las redes
de transporte y distribución de gas natural.
b) Los titulares de redes de transporte y distribución de gas natural.
c) El gestor técnico del sistema.

cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es

Este procedimiento tiene por objeto la gestión de las solicitudes y la contratación de
la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte y distribución
de gas natural.
De acuerdo con el artículo 4.2 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, la contratación de la conexión otorgará un
derecho inherente a contratar el acceso en el punto de conexión otorgado, en los
términos y condiciones dictados en esta circular.
A efectos de este procedimiento, se entenderá por conexión de una planta de
producción de otros gases a la red de gas natural el conjunto de instalaciones
estrictamente necesarias que tienen como objeto posibilitar la inyección de dichos gases
en una instalación del sistema gasista y que no forman parte de la línea directa definida
en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.