Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-12803)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83411

hidrógeno. En esa medida, se procede a derogar la citada Resolución de 19 de abril
de 2024.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la propuesta de resolución a los interesados, tanto a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos, como a través de la publicación de esta en su página web.
Fundamentos jurídicos

Conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, y en los artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la
que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en
el sistema de gas natural. Esta circular ha sido derogada por la Circular 2/2025, de 9 de
abril.
El artículo 14 de la Circular 2/2025 regula la contratación de la conexión de plantas
de producción de otros gases a la red de gas natural. Esto incluye tanto las plantas de
producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la
red, como las plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse, entre
las que se encuentran las plantas de producción de hidrógeno y de biometano
respectivamente. El artículo establece que los sujetos con derecho de conexión a las
redes de transporte y distribución contratarán esta tras la aceptación de su solicitud por
parte del operador de la red a la que deseen conectarse, según los procedimientos que
se determinen mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, adoptada previo trámite de audiencia a los interesados.
Asimismo, en el caso particular de las plantas de producción de otros gases que
necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, como es el caso del
hidrógeno, el citado artículo 14 determina que la aceptación y contratación de la
conexión se decidirá anualmente y mediante la aplicación de un mecanismo en
competencia que se llevará a cabo en tres fases. La Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia desarrollará también los criterios de madurez para la ordenación de las
solicitudes de conexión, así como su ponderación, a tener en cuenta en aquellos casos
en los que la capacidad de conexión total solicitada para un área supere la capacidad
disponible.
Adicionalmente, durante el proceso de elaboración de la Circular 2/2025 referida
anteriormente, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/463/2024,
de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el sector del gas
natural. En el apartado segundo.1, que contiene las orientaciones relativas a la
actualización y adaptación del sector de gasista a la descarbonización con medidas de
mejora de la eficiencia en el acceso al sistema gasista, se determina que, por simplicidad
administrativa, el procedimiento de conexión y acceso de los productores de biometano
deberá estar alineado con el aplicado en la inyección de otros gases renovables, como el
hidrógeno, debiéndose valorar la unificación del procedimiento de acceso y/o conexión
de todos los gases renovables en un único documento. Tal unificación se lleva a cabo
mediante la presente resolución, según lo indicado.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Aprobar el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la
conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte o distribución de
gas natural, que se adjunta en el anexo a esta resolución.

cve: BOE-A-2025-12803
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Único.