Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-12803)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83416
iv. Fecha prevista de inicio de inyección en la red de gas natural.
v. Declaración responsable conforme al modelo incluido en el anexo de este
procedimiento.
El gestor técnico del sistema podrá solicitar información adicional, si fuera necesaria.
b) El gestor técnico del sistema habilitará los medios necesarios para la remisión
telemática de la información referida en el punto anterior, a través de su plataforma web,
que será de acceso público y gratuito, y asegurará la confidencialidad de la información
recibida.
c) El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las
infraestructuras gasistas, y teniendo en cuenta la información facilitada según el
apartado a), determinará la capacidad condicional de conexión disponible para los
próximos 5 años de gas por áreas del sistema gasista, así como las condiciones a las
que estará sujeta dicha capacidad y su probabilidad de aplicación, y publicará esta
información en su plataforma web en un plazo de 15 días hábiles desde la finalización
del plazo indicado en el apartado 2.a) anterior. Esta capacidad se calculará de acuerdo
con los principios establecidos en el artículo 39 de la Circular 2/2025, con el objetivo de
maximización de la capacidad de conexión, manteniendo en todo momento el
cumplimiento de la normativa de calidad del gas correspondiente y el correcto
funcionamiento y seguridad de las instalaciones.
3.
Segunda fase:
i. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible sea igual o superior a la
capacidad total solicitada, se aceptarán todas las solicitudes recibidas con carácter
provisional.
ii. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible sea inferior a la
capacidad total solicitada, los operadores de las redes valorarán las solicitudes recibidas
de acuerdo con los criterios definidos en el apartado séptimo, asignando a cada solicitud
una puntación. Las solicitudes de conexión se aceptarán con carácter provisional por
orden, de mayor a menor puntuación, hasta agotar la capacidad condicional de conexión
disponible.
cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es
a) Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la
capacidad condicional de conexión, los promotores de plantas de producción de otros
gases que participaron en la primera fase remitirán, a los titulares de las redes de
transporte y distribución a las que quieran conectarse, sus solicitudes de conexión, a
través de las plataformas web de solicitud y contratación de la conexión habilitadas por
estos. Además del contenido referido en el artículo 31 de la Circular 2/2025, las
solicitudes también incluirán la declaración responsable incluida en el anexo de este
procedimiento. La información de la solicitud relativa a la capacidad de conexión
solicitada, a las preferencias del punto de conexión y a la declaración responsable no
podrá ser diferente a la comunicada en la primera fase.
b) En caso de que la solicitud presente algún defecto, el titular de la red responderá
al solicitante en un plazo máximo de 5 días hábiles, señalando los aspectos a subsanar,
y el solicitante dispondrá, a su vez, de un plazo de 5 días hábiles para ello. Transcurrido
ese plazo sin que se haya procedido a la correcta subsanación, se le tendrá por desistido
de su solicitud. En este sentido, el envío de información diferente a la comunicada en la
primera fase será considerada como un defecto.
c) Una vez remitidas o, en su caso, subsanadas las solicitudes, comenzará un
plazo de 20 días hábiles en el cual los operadores de las redes de transporte y
distribución, junto con el gestor técnico del sistema, teniendo en cuenta las solicitudes
recibidas en esta fase, determinarán la necesidad de actualizar la información publicada
en la primera fase. Posteriormente, para cada área definida, analizarán y decidirán si la
capacidad condicional de conexión disponible en el área es suficiente para atender a las
solicitudes recibidas, de modo que:
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83416
iv. Fecha prevista de inicio de inyección en la red de gas natural.
v. Declaración responsable conforme al modelo incluido en el anexo de este
procedimiento.
El gestor técnico del sistema podrá solicitar información adicional, si fuera necesaria.
b) El gestor técnico del sistema habilitará los medios necesarios para la remisión
telemática de la información referida en el punto anterior, a través de su plataforma web,
que será de acceso público y gratuito, y asegurará la confidencialidad de la información
recibida.
c) El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las
infraestructuras gasistas, y teniendo en cuenta la información facilitada según el
apartado a), determinará la capacidad condicional de conexión disponible para los
próximos 5 años de gas por áreas del sistema gasista, así como las condiciones a las
que estará sujeta dicha capacidad y su probabilidad de aplicación, y publicará esta
información en su plataforma web en un plazo de 15 días hábiles desde la finalización
del plazo indicado en el apartado 2.a) anterior. Esta capacidad se calculará de acuerdo
con los principios establecidos en el artículo 39 de la Circular 2/2025, con el objetivo de
maximización de la capacidad de conexión, manteniendo en todo momento el
cumplimiento de la normativa de calidad del gas correspondiente y el correcto
funcionamiento y seguridad de las instalaciones.
3.
Segunda fase:
i. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible sea igual o superior a la
capacidad total solicitada, se aceptarán todas las solicitudes recibidas con carácter
provisional.
ii. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible sea inferior a la
capacidad total solicitada, los operadores de las redes valorarán las solicitudes recibidas
de acuerdo con los criterios definidos en el apartado séptimo, asignando a cada solicitud
una puntación. Las solicitudes de conexión se aceptarán con carácter provisional por
orden, de mayor a menor puntuación, hasta agotar la capacidad condicional de conexión
disponible.
cve: BOE-A-2025-12803
Verificable en https://www.boe.es
a) Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la
capacidad condicional de conexión, los promotores de plantas de producción de otros
gases que participaron en la primera fase remitirán, a los titulares de las redes de
transporte y distribución a las que quieran conectarse, sus solicitudes de conexión, a
través de las plataformas web de solicitud y contratación de la conexión habilitadas por
estos. Además del contenido referido en el artículo 31 de la Circular 2/2025, las
solicitudes también incluirán la declaración responsable incluida en el anexo de este
procedimiento. La información de la solicitud relativa a la capacidad de conexión
solicitada, a las preferencias del punto de conexión y a la declaración responsable no
podrá ser diferente a la comunicada en la primera fase.
b) En caso de que la solicitud presente algún defecto, el titular de la red responderá
al solicitante en un plazo máximo de 5 días hábiles, señalando los aspectos a subsanar,
y el solicitante dispondrá, a su vez, de un plazo de 5 días hábiles para ello. Transcurrido
ese plazo sin que se haya procedido a la correcta subsanación, se le tendrá por desistido
de su solicitud. En este sentido, el envío de información diferente a la comunicada en la
primera fase será considerada como un defecto.
c) Una vez remitidas o, en su caso, subsanadas las solicitudes, comenzará un
plazo de 20 días hábiles en el cual los operadores de las redes de transporte y
distribución, junto con el gestor técnico del sistema, teniendo en cuenta las solicitudes
recibidas en esta fase, determinarán la necesidad de actualizar la información publicada
en la primera fase. Posteriormente, para cada área definida, analizarán y decidirán si la
capacidad condicional de conexión disponible en el área es suficiente para atender a las
solicitudes recibidas, de modo que: