Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12791)
Resolución de 12 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española del Dulce, para la promoción de la internacionalización del sector español del dulce.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 83318
Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Para las actividades previstas en el presente convenio que no requieran de un
desarrollo posterior a través de convenios específicos, las Partes acuerdan lo siguiente:
5.1
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etcétera).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su
línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las
respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
El presente convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a
usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas
comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que
sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las
actividades objeto del presente convenio.
5.2
Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.
Para la ejecución de las actividades que excedan del uso conjunto de los signos
distintivos de cada una de las Partes, ICEX se compromete a ceder el uso de los signos
distintivos recogidos en el anexo a este convenio por medio del correspondiente acuerdo
específico.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de Produlce, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Secretaría General de Produlce.
La persona titular del Departamento de Comunicación de Produlce.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismas delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la Secretaría General de Produlce, o de la persona titular de la Dirección de Industria
Agroalimentaria de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
cve: BOE-A-2025-12791
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Dirección de Industria Agroalimentaria.
La persona titular del Departamento de la Dirección Adjunta de Industria
Agroalimentaria.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 83318
Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Para las actividades previstas en el presente convenio que no requieran de un
desarrollo posterior a través de convenios específicos, las Partes acuerdan lo siguiente:
5.1
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etcétera).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su
línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las
respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
El presente convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a
usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas
comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que
sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las
actividades objeto del presente convenio.
5.2
Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.
Para la ejecución de las actividades que excedan del uso conjunto de los signos
distintivos de cada una de las Partes, ICEX se compromete a ceder el uso de los signos
distintivos recogidos en el anexo a este convenio por medio del correspondiente acuerdo
específico.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de Produlce, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Secretaría General de Produlce.
La persona titular del Departamento de Comunicación de Produlce.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismas delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la Secretaría General de Produlce, o de la persona titular de la Dirección de Industria
Agroalimentaria de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
cve: BOE-A-2025-12791
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Dirección de Industria Agroalimentaria.
La persona titular del Departamento de la Dirección Adjunta de Industria
Agroalimentaria.