Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12791)
Resolución de 12 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española del Dulce, para la promoción de la internacionalización del sector español del dulce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83317

En relación con lo anterior, se establece asimismo que Produlce asumirá como
propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de
datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación
de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el
material aportado por Produlce, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor
el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados,
sin la autorización previa y por escrito de Produlce.
f) Produlce promoverá activamente que sus empresas asociadas se incorporen al
programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta) para poder
hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados
internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a
las necesidades de las empresas del sector.
g) Produlce propondrá a la Dirección Ejecutiva de Crecimiento y Competitividad de
ICEX posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación
organizadas por ICEX para la exportación de productos españoles del dulce, que serán
consideradas, asimismo para su posible programación como parte de la formación de las
Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX.
h) ICEX concederá a Produlce, de forma no exclusiva, una licencia de uso de la
marca de ICEX recogida en el anexo a este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 5.2 de la cláusula Quinta siguiente, «FWS» («Foods&Wines from Spain»), para
que Produlce pueda realizar acciones de internacionalización de los productos de sus
empresas asociadas bajo este sello de calidad. Las condiciones de uso de esta marca
son las reguladas en la cláusula quinta, apartado 2.
i) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus
respectivos portales. En todo caso, ICEX incorporará a Produlce en el apartado de
asociaciones de la web www.icex.es; y Produlce a las Oficinas Económicas y
Comerciales de España en el exterior, en calidad de red exterior de ICEX y como centros
de actuación de ésta en el extranjero, en las fichas de mercados de la web de socio
www.produlce.com.
Tercera. Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de obligaciones económicas será objeto, en su caso, de ulterior
desarrollo y concreción por medio de los convenios específicos a los que se refiere la
cláusula segunda, apartado primero anterior, en los que se recogerán las acciones
concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes para su puesta en
marcha.
Convenios específicos.

Los convenios específicos por los que se desarrollen las acciones de promoción
acordadas al amparo de este convenio tendrán que ser firmados por las Partes, habrán
de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y serán eficaces una vez inscritos en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de
su publicación adicional en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización.
La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas. Para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada
previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario para ello el
acuerdo unánime de sus integrantes.

cve: BOE-A-2025-12791
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.